CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA AURORA DE CHILE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Álvarez Hernández, abogado, en representación de la Corporación Educacional Nueva Aurora de Chile, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Nueva Aurora de Chile, continuadora del Complejo Educacional Nueva Aurora de Chile Ltda., quien deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta PA 000124, que resuelve recurso de reclamación administrativa, dictada por el Fiscal (S) Miguel Zárate Carrazana, el 25 de enero de 2023, y contra los actos administrativos del procedimiento que le sirven de sustento. Comienza relatando que en el contexto de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos del año 2015, por acta de fiscalización N° 151305455, se comunicó a su parte, que existía un monto de $48.944.504, por concepto de gastos rechazados correspondientes a las declaraciones de cuentas de subvención escolar preferencial (en adelante SEP), correspondiente a los años 2013 y 2014. Posteriormente, a propósito de la rendición de cuenta pública del año 2016, se instruyó proceso administrativo al Complejo Educacional Nueva Aurora de Chile Ltda., sostenedora del establecimiento educacional Colegio Nueva Aurora de Chile Ltda., por el cargo: “Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”, ello, debido a que el sostenedor no habría acreditado la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado, percibidas en 2016, por un total de $ 54.686.437. Sostiene, que dicho saldo constituye un saldo de arrastre de la rendición de cuentas de 2015, que no pudo ser acreditado, pues dicho dinero ya había sido gastado en los recursos contemplados para la ejecución de los Proyectos de Mejora Educativa, de los años 2013 y 2014, aunque, fueron rechazados arbitrariamente. Señala, que por Resolución Exenta 2017/PA/13/3250, la Directora de la Superintendencia de la Región Metropolitana, aprobó el procedimien
Fundamentos
fundamentos del recurso de reclamación, alega, en primer término, vicios en el procedimiento, ya que, el acta de fiscalización, la resolución de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, la formulación de cargos y la Resolución Exenta 2022/PA/13/0941, desconocieron contumazmente actos administrativos previos, y sentencias judiciales firmes. En segundo lugar, alega como vicios de la resolución recurrida, que: i) desconoce sentencias firmes previas y sus efectos; ii) es internamente contradictoria y arbitraria, por cuanto, pese a haberse acreditado la totalidad de los saldos, no se tuvo por desvirtuada la infracción; iii) efectúa una distinción, que en derecho no procede, pues, afecta la calificación jurídica de la presunta infracción, ya que, la rendición de cuentas propiamente tal y la acreditación de saldos son dos etapas de un mismo proceso y no procesos distintos, de modo que, de cualquier forma le correspondía una infracción menos grave o leve, ya sea, por el artículo 77 letra a) o b), ya sea, por el artículo 78 de Ley Nº 20.529; iv) considera una agravante que no concurre, y desconoce una atenuante que si procede, relativos a haber sido o no sancionado previamente, por las infracciones que singulariza (artículo 79 letra b) y 80 letra c) de la Ley N° 20.529). Concluye, que no se le puede sancionar si se constató, en cumplimiento de las sentencias judiciales, que los saldos se encuentran completamente acreditados. Solicita, se declare, que los actos que instruyen el procedimiento y la Resolución Exenta PA 000124, no se ajustan a la normativa educacional y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto, en todas sus partes la sanción que ordena ejecutar a su parte, junto con los actos administrativos del procedimiento que sirven de sustento, y que se consideren viciados de ilegalidad; mandando, además, expresamente, a la Superintendencia de Educación, no iniciar nuevos procedimientos administrativos, sin considerar la Resolución Exenta PA Nº 000218, de 06 de febrero de 2020, y las sentencias definitivas de autos Ingreso N° 1-2020 y N° 624-2021, de esta Corte de Apelaciones, así como, dejar sin efecto aquellos que se encuentran en tramitación, basados en los mismos hechos, con costas. Segundo: Que informan por la recurrida, los abogados Juan Esteban Cayuqueo Zepeda y José Ignacio Torres Orellana, quienes solicitan el rechazo de la reclamación. Dan cuenta que el hecho constatado en el cargo imputado a la reclamante fue: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2020, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl)…”, por la suma de $ 49.940.813 ($ 46.152.587 por concepto de SEP y $ 3.788.826 por el ítem pro-retención), lo que constituyó una infracción grave, conforme al artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.52
Fallo
fallo quedo ejecutoriado. En cuanto a la Subvención Pro-Retención, refiere, que la entidad sostenedora, no “asoció” dicha subvención, en la plataforma que se dispuso para aquello, de acuerdo al “Manual de Usuario de Sistema 2020 Capítulo IX: Acreditación de Saldos”, elaborado por la Superintendencia. Aduce que, la única manera de cumplir con esta obligación era adjuntando certificado bancario en la plataforma habilitada, con la disponibilidad total de los saldos no utilizados, ascendentes a la suma de $ 3.788.226, por concepto de la subvención Pro-Retención, sin embargo, aquello, no fue verificado por el reclamante, motivo por el cual, se procedió a constatar este incumplimiento durante la época de fiscalización, procediéndose a formular el cargo correspondiente. Pese a ello, en la resolución recurrida, se ponderó el saldo a favor que tenía en la cuenta de subvención general en beneficio del sostenedor, lo que permitió rebajar la sanción impuesta a un mínimo, es decir, se consideró sólo para determinar el quantum de la sanción a aplicar, más no a subsanar el hecho infraccional. Respecto a la calificación jurídica de los hechos constatados, asevera que, la recurrente confunde el deber de rendición de cuentas y el deber de entrega de información referente a los saldos del periodo 2020, procesos que son distintos en cuanto a su espacio temporal, normativa aplicable y tipos infraccionales. La rendición de los recursos, es un proceso declarativo, mediante el cual, el sostenedor, s
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Álvarez Hernández, abogado, en representación de la Corporación Educacional Nueva Aurora de Chile, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Nueva Aurora de Chile, continuadora del Complejo Educacional Nueva Aurora de Chile Ltda., quien deduce reclamación en con
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