SIN INFORMACION

GUZMÁN/BRUNA (ACUMULADO CON 11092-2023 Y 11093-2023)

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de junio de 2023 comparece don Felipe Andrés Godoy Veas, abogado, en representación de doña Alejandra Ivonne Guzmán Aedo, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Sindicato Interempresas de los Trabajadores de Empresas de Servicios y de Contact Center (SINTRAESCC), agrupación sindical compuesta por trabajadores de la empresa Entel Call Center S.A., representada legalmente por su presidente y, también recurrido, don Luis Felipe Bruna Ávila, por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias que devinieron en la expulsión de la actora del referido sindicato. Expone que la actora ingresó el año 2015 al sindicato recurrido y, el 12 de marzo de 2021 fue electa directora por la Asamblea General. Desafortunadamente, desde el inicio de su gestión tuvo que presenciar el actuar desprolijo y descuidado del presidente y recurrido, Luis Felipe Bruna, quien hasta la fecha se mantiene en ese cargo. Da cuenta de una serie de episodios ocurridos con el recurrido, y hace presente que debido a esas actuaciones, actitudes y malos ratos ocasionados por el señor Bruna, no prosiguió con el ejercicio de sus labores como directora, abocándose a sus funciones como trabajadora, comunicando dicha situación a los socios, mediante carta enviada por correo electrónico de 24 de marzo de 2023, dando a conocer igualmente situaciones administrativas que le parecían poco claras. Refiere que es en ese momento en que comenzó la infracción a sus garantías constitucionales, pues durante el mes de abril y contra texto expreso de su Reglamento, el señor Bruna conformó una Comisión de Ética, con el fin de expulsarla del sindicato, así como a otros dos miembros de la directiva. De esa forma, el recurrido, acusando una supuesta denuncia e infracción de los deberes de directora, comenzó un proceso sancionatorio irregular, debido al desagrado que le causó los hechos mencionados por la recurrente en la carta señalada. Indica

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es la expulsión de la actora del Sindicato Interempresas de los Trabajadores de Empresas de Servicios y de Contact Center (SINTRAESCC), agrupación sindical compuesta por trabajadores de la empresa Entel Call Center S.A. Octavo: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras -reincorporar a la actora como socia del sindicato, así como a abstenerse de ejecutar actos que vulneren las garantías expuestas en su presentación-, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de las recurrentes. Noveno: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones vertidas por los intervinientes, sin que se advierta motivo para la condena ejemplar en costas pedida en el alegato en atención a los antecedentes que sustentan el rechazo del libelo, todo ello sin perjuicio de otros derechos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección interpuesto en representación de doña Alejandra Ivonne Guzmán Aedo, doña Isabel de las Nieves Aedo Cónsolo y de doña Gabriela Alejandra Susana Arias Dubost en contra del Sindicato Interempresas de los Trabajadores de Empresas de Servicios y de Contact Center y de su presidente Luis Felipe Bruna Ávila. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-11.090-2023 (acumulados N° 11.092-2023 y 11.093-2023). Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. A folio 9, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de junio de 2023 comparece don Felipe Andrés Godoy Veas, abogado, en representación de doña Alejandra Ivonne Guzmán Aedo, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Sindicato Interempresas de los Trabajadores de Empresas d

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