SIN INFORMACION

BUSTOS BECERRA GABRIEL ARCADIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karin Godoy Adasme, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado Gabriel Arcadio Bustos Becerra, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida en el mes de abril del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, correspondiente al primer semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción expone que el condenado a la fecha de postulación para el mencionado beneficio cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta, presentando los últimos once bimestres de conducta calificada como “muy buena” y antecedentes de personalidad favorables. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en el D.L. Nº 321 sobre Libertad Condicional, además de fundamentarse el rechazo en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos mayores a los dispuestos en la normativa, sin justificar debidamente la decisión adoptada y sin valorar adecuadamente el contenido del informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar la inmediata concesión del beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su secretaria, señora Olga Alar

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 24 de noviembre de 2024. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que, el análisis de los antecedentes aparejados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional”, del que se extrae que el interno tiene 49 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio frustrado, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo, en causa RIT 81-2020, RUC 1801159813-3. Inició su condena el 24 de noviembre de 2018, su término está previsto para el 24 de noviembre de 2024. Y por su intachable conducta ha sido beneficiado con 6 meses de rebaja por la Ley Nº 19.856 por lo que su fecha de término de condena se registra para el próximo 24 de mayo de 2024. El tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 24 de noviembre de 2022. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, no registra beneficios intrapenitenciarios y no cuenta con faltas graves al régimen interno. Del mismo modo, fue allegado el “Informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el que se consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que, como se advierte de la lectura del re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Arcadio Bustos Becerra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1998-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, los Ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señora Soledad Jorquera Binner.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karin Godoy Adasme, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado Gabriel Arcadio Bustos Becerra, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comis

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