GUTIERREZ GARRIDO JUAN CARLOS/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Jonathan Galaz González, defensor penal público penitenciario, e interpuso acción de amparo en favor de Juan Carlos Gutiérrez Garrido, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de la Comisión de beneficio de Reducción de Condena, por la exclusión de la reducción de su condena al aplicar una ley posterior (Ley Nº 21.421) a la Ley Nº 19.856, por lo que pide se deje sin efecto dicha decisión y se acoja la reducción de condena. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, en grado de desarrollo consumado, cometido en fecha indeterminada entre los años 2011 y 2014, siendo sentenciado el 23 de diciembre de 2017 y teniendo como fecha original de cumplimiento de condena el 14 de marzo de 2025, sin abonos. Precisó que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley Nº 19.856 fue reduciendo su condena, alcanzando 7 meses de reducción, por lo que el cumplimiento de su condena quedó fijado para el 14 de agosto de 2024. No obstante lo anterior, la antes dicha Comisión resolvió no aplicar ninguna reducción de condena, aduciendo el articulo 17 letra E de la Ley Nº 19.856 , la que fue modificada por la Ley Nº 21.421, de fecha 28 de enero de 2022 (que excluye de los beneficios regulados en la Ley Nº 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad) aplicando dicha ley con efecto retroactivo, dejando sin efecto la resolución de concesión de siete meses de rebaja de los años anteriores, impidiendo que el amparado recupere su libertad el próximo 14 de agosto de 2024. Sostiene que dicha decisión infringe la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal y se encuentra establecida en el Código Penal (artículo 18 inciso primero), en la Constitución Política (artículo 19 No. 3 inciso séptimo) y en los tratados internacionales sobre derechos humanos (artículo 15-1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos y artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica). Arguyó que la imposibilidad de acceder su representado a una reducción de condena teniendo conducta sobresaliente y cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley vigente al momento de los hechos como de la dictación de la sentencia como en casi la totalidad de su condena por aplicación de una norma posterior, no es otra cosa que una intensificación en la pena que no existía al momento de comisión del delito por el cual fue condenado abriendo así una brecha inconstitucional que lo priva de su libertad en forma ilegal y arbitraria. Conforme lo expuesto, previas citas jurisprudenciales, pide se disponga que dicha Comisión no puede dejar sin efecto la reducción de condena acumulada y que deberá revisar los antecedentes del amparado, teniendo presente que no es procedente la indicada exclusió
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 Nº 3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Gutiérrez Garrido en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del ministro (S) sr. Rodríguez, quien estuvo por acoger la acción de amparo y ordenar a la Comisión recurrida que se determine la procedencia y el tiempo de rebaja correspondiente al amparado conforme al texto de la Ley N° 19.856 vigente con anterioridad a su modificación por la Ley N° 21.421, desde que la normativa legal que regula la forma de cumplimiento de la pena así como los mecanismos para obtener su reducción, constituyen parte esencial de lo que debe considerarse como la sanción penal o la reacción punitiva estatal y, por consiguiente, las modificaciones legales -y reglamentarias- posteriores a la ejecución del delito, no pueden ser aplicadas al condenado salvo que resulten más beneficiosas para éste, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 N° 3, inciso 8°, de la Constitución y 18 del Código Penal. Al resolver en sentido contrario, la recurrida crea un riesgo para la libertad personal del amparado, desde que le priva en forma contraria a la ley y la Constitución d
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que compareció Jonathan Galaz González, defensor penal público penitenciario, e interpuso acción de amparo en favor de Juan Carlos Gutiérrez Garrido, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de
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