RODRIGUEZ/ELECTROLUX DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de veintiuno de julio de dos mil veintitrés que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. El fundamento del recurso de apelación, dice relación con la que la decisión del tribunal de base lesionaría la igualdad ante la ley, iría en contra de la jurisprudencia al efecto, que además, el requisito de instancia administrativa que solicita la resolución recurrida no se encuentra contemplado en la norma, entre otros, y finalmente, que vulneraría una serie de principios laborales, los que señala. 2°) Que si bien, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 3°) Que, no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT O-4738-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Acordado lo anterior con el voto en contra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT O-4738-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra (s) María Teresa Quiroz A. quién estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2573-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de veintiuno de julio de dos mil veintitrés que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Tra
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