VEGA/BAUTISTA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo Décimo Segundo en su inciso final y Décimo Sexto, que se eliminan. Del fallo de nulidad se reproducen los
Fundamentos
motivos 3° y 7°. Y se tiene, además, presente: Que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que comprenderán la base de cálculo para efecto del pago de las indemnizaciones legales aquellas prestaciones que estuviere percibiendo el trabajador por el desempeño de sus servicios al momento de terminar el contrato, lo que de acuerdo a lo razonado en el
Fallo
fallo de nulidad se reproducen los motivos 3° y 7°. Y se tiene, además, presente: Que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que comprenderán la base de cálculo para efecto del pago de las indemnizaciones legales aquellas prestaciones que estuviere percibiendo el trabajador por el desempeño de sus servicios al momento de terminar el contrato, lo que de acuerdo a lo razonado en el fallo de nulidad, comprende todo aquello a que tiene derecho a percibir legalmente. De esta manera deben incluirse también aquellas prestaciones que fueron declaradas como adeudadas en la sentencia definitiva, determinándose como base de cálculo la suma de $1.363.379.- Por estas razones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 41, 160, 162, 171, 172, 459, 477, 478 y 482, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción interpuesta, solo en cuanto se declaran prescritas las prestaciones que se hayan devengado en los meses de enero y febrero de 2018, que son reclamadas en autos. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Alexis Vega Soto en contra de don Héctor Bautista Urrelo, solo en cuanto se declara que el despido indirecto ejecutado por el actor con fecha 20 de febrero de 2020 resulta ajustado a derecho, por haber incurrido el empleador demandado en la causal de término de la relación laboral establecida en el Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual es condenado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaci
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo Décimo Segundo en su inciso final y Décimo Sexto, que se eliminan. Del fallo de nulidad se reproducen los motivos 3° y 7°. Y se tiene, además,
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