MINPUBLICO C/ ALEX GREGORY MENA BUSTOS
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el abogado del imputado Jorge Ulloa Fuentealba interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación a Jaime Godoy Ascencio. 2°) Que con los antecedentes que ha pormenorizado el Ministerio Público en esta audiencia, entre los que se encuentran las declaraciones de la víctima y los resultados que arrojaron las diligencias practicadas por Carabineros de Chile, en torno a la individualización del vehículo motorizado que participó en el delito de que se trata, el que resultó ser de propiedad de la madre del imputado Ulloa Fuentealba, así como del reconocimiento fotográfico correspondiente; la declaración de la cónyuge de la víctima prestada ante Carabineros en el sentido que Yasuri Verdugo Reyes, quien es pareja de Jorge Ulloa Fuentealba, le habría manifestado que retirase la denuncia presentada en esta causa y así le devolverían el dinero sustraído; asimismo, la recién mencionada Yasuri Verdugo aparece en las cámaras ubicadas al exterior del Banco del Estado de Lebu. Todas estas circunstancias constituyen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y permiten presumir fundadamente, al menos en esta etapa de la investigación, que el imputado ha tenido participación en calidad de autor del ilícito que se le atribuye. Que los nuevos antecedentes invocados por la defensa del referido imputado no son suficientes para desvirtuar lo señalado en el párrafo precedente. 3°) Que, en relación a la necesidad de cautela, se debe considerar la naturaleza del delito de que se trata, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena, la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla, así como la circunstancia cierta que el referido imputado carece de irreprochable conducta anterior, toda vez que ha sido condenado
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Jorge Ulloa Fuentealba. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.112-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el abogado del imputado Jorge Ulloa Fuentealba interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de r
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