MNICIPALIDAD DE NINHUE/MONTECINOS
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Quirihue, en los autos Rol C-189-2021, se rechazó la demanda de reivindicación deducida por la Ilustre Municipalidad de Quirihue en contra de Eduardo del Carmen Montecinos Villanueva. En contra de dicho fallo, el abogado la demandante, Andrés Suazo Sandoval, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma por la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo Código, por estimar que se ha faltado a un trámite o diligencia declarado esencial por la Ley, específicamente por haberse omitido una diligencia probatoria que le causó indefensión. Refiere el letrado que su parte solicitó absolución de posiciones de la demandada, un oficio al Archivo Nacional y rindió prueba testimonial; que el juez a quo prescindió, sin causa legal, de los primeros y anuló sin causa justificada la prueba testimonial, la que debió ser considerada al dictar el fallo. Sostiene que no se valoró legalmente la prueba, pues faltó por allegar al proceso prueba relevante y esencial para acreditar los puntos de prueba fijados por el tribunal, privando a su representada de presentar a cabalidad los medios de prueba para hacer valer su teoría del caso, configurándose así el vicio denunciado. Termina solicitando que se invalide la sentencia impugnada, determinando el estado en que quedará el proceso y remitiéndolo al conocimiento del tribunal correspondiente. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil prescribe: “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” Por su parte el artículo 768 del mismo cuerpo legal establece, en su inciso primero, las causales en que ha de fundarse el recurso de casación en la forma; y el inciso segundo señala que en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°,2°, 3°, 4°, 6°,7° y 8° y también el número 5°, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Tercero: Que, en las condiciones anotadas, el recurso no puede prosperar, en atención a que la sentencia que se impugna fue dictada en un juicio sometido al procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695 y por ende las causales de nulidad formal que pueden invocarse son sólo aquellas señaladas precedentemente, dentro de las que no se encuentra la prevista en el N° 9 del artículo 768 invocada por el recurrente. En cuanto al recurso de apelación: Se r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 187, 227 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Andrés Suazo Sandoval, en representación de la Lustre Municipalidad de Ninhue. II.- Se confirma, la sentencia apelada de fecha tres de junio de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-189-2021 del Juzgado de Letras de Quirihue. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir. Redacción de la Ministra Érica Pezoa Gallegos. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. ROL 480-2022 CIVIL
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Quirihue, en los autos Rol C-189-2021, se rechazó la demanda de reivindicación deducida por la Ilustre Municipalidad de Quirihue en contra de Eduardo del Carmen Montecinos Villanueva. En contra de dicho fallo, el abogado la demandante, Andrés Suazo
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