M.P C/ NESTOR LUIS MORALES LABARCA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiuno de agosto del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que no aplicó medidas cautelares respecto del imputado Nestor Luis Morales Labarca, y en su lugar, se declara que le imponen las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, contempladas en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto previamente. Se previene que la ministra señora Liliana Mera Muñoz, estuvo por decretar la prisión preventiva respecto del imputado por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza del delito en cuestión y el bien jurídico protegido, y además, resulta indispensable para el éxito de la investigación desde que hasta la fecha no ha sido posible constatar su verdadera identidad, teniendo además presente que no consta que la persona a que se refiere el documento referido en la audiencia por la defensa corresponda al imputado, sin perjuicio de que no resulta procedente en esta instancia la incorporación de prueba. Devuélvase. N° 2523-2023-Penal.
Fallo
se declara que le imponen las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, contempladas en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto previamente. Se previene que la ministra señora Liliana Mera Muñoz, estuvo por decretar la prisión preventiva respecto del imputado por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza del delito en cuestión y el bien jurídico protegido, y además, resulta indispensable para el éxito de la investigación desde que hasta la fecha no ha sido posible constatar su verdadera identidad, teniendo además presente que no consta que la persona a que se refiere el documento referido en la audiencia por la defensa corresponda al imputado, sin perjuicio de que no resulta procedente en esta instancia la incorporación de prueba. Devuélvase. N° 2523-2023-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: 2523-2023-PENAL Ruc: 2300897079-3 Rit: 3334-2023 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Florencia Saez Bugmann Ministerio Público: Rodrigo Peña Defensor: Aníbal Griño Imputado: NESTOR LUIS MORALES LABARCA Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: folio 3 San Miguel, v
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica