SIN INFORMACION

ROBERTO IGNACIO GAJARDO ALISTER/ UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 14494-2023 comparece deduciendo recurso de protección Roberto Ignacio Gajardo Alister, profesión, número de cédula de identidad y domicilio que indica en su recurso, en contra de la Universidad de Concepción, RUT 81.494.400-K, representada legalmente por Carlos Saavedra Rubilar, RUT 8.867.380-8, ambos domiciliados en calle Víctor Lamas 1290, comuna de Concepción. Señala que realizó sus estudios de pregrado en Licenciatura en Biología, entre los años 2012 a 2017 en la Universidad de Concepción con financiamiento otorgado por el Fondo Solidario de Crédito Universitario. Agrega que decidió continuar con su formación y por ello postulé e ingresé al programa de Magíster en Ciencias mención Microbiología ofrecido por la Facultad de Ciencias Biológicas de la misma universidad. Relata que siendo beneficiario de una beca de postgrado otorgada por la recurrida inició en marzo de 2017 las clases del Magíster, concluyendo satisfactoriamente, el año 2018 inscribió sus tesis de postgrado, con participación en el proyecto FONDECYT 1161713. Sin embargo, por cuestiones personales y de fuerza mayor el periodo de permanencia en el programa se extendió durante los años 2020 y 2021 y finalmente entre mayo - agosto de 2021 finalizó y depositó la tesis, así el 1 de septiembre de 2021 realizó la defensa oral, egresando del programa de postgrado. Posteriormente recibió correo electrónico con las indicaciones sobre los documentos que debía presentar a fin de emitir su certificado de “Grado Académico”. Añade que para continuar con el proceso de titulación realizó los pagos para la formación del expediente y la emisión de su certificado y como respuesta la recurrida le comunica que su solicitud está siendo “procesada”, sin embargo, no recibió comunicación por parte de la universidad durante varios meses. Luego, meses más tarde recibió una carta en que la recurrida le informa retrasos en pagos acordados por concepto de Fondo Solidario de Pregrado, y dada

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, con fecha 12 de julio 2023 Recurre de protección pues debía recibir su título en un Magister de Ciencias, pues tenía deuda en pregrado, en donde es Licenciado en Biología, ingresó al curso Magister en Ciencias mención Microbiología, pagando el arancel respectivo. Y se le indicó que presentaba retrasos en pagos durante su permanencia en pregrado, y el 12 de junio se le informa que no se le entregaría el título del magister, por existir deudas, señala que nada se le dijo cuándo se matriculó en el magister. Sostiene que hay garantías constitucionales amagadas en el caso las de los artículos 19, números 2, 3 inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República. En su caso la Universidad recurrida informa, que con fecha 19 de julio 2023, se expidió decreto universitario por la universidad y ya se le otorgó el título del Magíster, y se acompaña el certificado de grado de magister. Conforme a ello estima que el recurso ha perdido oportunidad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes es posible estimar que el motivo por el cual se recurre de protección, ya no existe pues al recurrente, se le ha otorgado el grado académico de magister. De este modo no existe acto arbitrario e ilegal que proteger y en ese contexto no existen tampoco medidas que esta Corte de Apelaciones, que por esta vía proteccional pueda adoptar. Conforme a lo anterior, es claro que la conducta que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue debidamente corregida, en cuanto el acto denunciado como arbitrario e ilegal, razón por la cual la acción de protección ha perdido oportunidad, en tanto el acto o conducta que se estimó vulneradora ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pudiere adoptar.

Fallo

Por lo expuesto, tilda que la actuación de la Universidad de Concepción no se asienta en base legal alguna ya que la recurrida no se encuentra facultada para condicionar el proceso de certificación de grado académico de postgrado al pago de una deuda de pregrado, así la retención del certificado grado académico por deudas de pregrado mantenidas con la recurrida por concepto de Fondo Solidario de Crédito Universitario constituye un acto arbitrario e ilegal que infringe las garantías garantizadas por la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el arbitrio constitucional deducido, resolviendo y ordenando que se emita dentro del plazo que el tribunal estime conveniente, el certificado de título de Magíster que se ha sido retenido, tanto en formato electrónico y físico y se regularice la fecha real del año de mi egreso en el correspondiente registro de la universidad, con costas. Informó el abogado Javier Troncoso Falgerete, a nombre y en representación de la Universidad De Concepción, quien señala que todos los alumnos en trámite de titulación deben presentar una serie de antecedentes dentro de la carpeta que debe abrir para concluir sus estudios. Sostiene que en la actualidad no hay impedimento para completar su proceso de titulación y se le ha conferido su grado académico. Añade que por Decreto U. de C. N° 2023-3484 se le confirió al recurrente el grado académico de Magíster en Ciencias con Mención en Microbiología. Refiere que contando el recurrente con el o

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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 14494-2023 comparece deduciendo recurso de protección Roberto Ignacio Gajardo Alister, profesión, número de cédula de identidad y domicilio que indica en su recurso, en contra de la Universidad de Concepción, RUT 81.494.400-K, representada legalmente por Carlos Saavedra Rubilar, RUT

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