ROMO/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Sergio Téllez Nancuante en representación de Cristián Gonzalo Romo Vargas, y deduce recurso de protección en contra de la empresa proveedora de electricidad, ENEL Distribución Chile S.A., por la omisión que estima como arbitraria e ilegal consistente en no dar cumplimiento a lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustible en Oficios Ordinario Nº 66747, de 14 de enero de 2022, y Nº 75624, de 24 de mayo de 2022, omisión que ha vulnerado su garantía constitucional contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se disponga el restablecimiento del suministro eléctrico del inmueble ubicado en Avenida Pedro de Valdivia 33, local 11, comuna de Providencia, se deje sin efecto el cobro de la deuda total de servicios eléctricos por parte de la recurrida y se ordene la refacturación de la deuda respecto del local comercial de la recurrente; en subsidio pide que se dispongan todas las medidas que se estimen pertinentes y de justicia, para restablecer el imperio de derecho. Señala que su representado en el mes de abril de 2020 recibió una factura electrónica de ENEL con el cobro de servicios eléctricos respecto del aludido inmueble; el documento daba cuenta de un monto muy superior a lo que estimaba debía cobrarse dado que el local no había sido utilizado durante ese mes y los meses siguientes debido el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado a raíz de la pandemia de COVID-19 y en consecuencia no consumió electricidad en ese período, añadiendo que cuando reabrió su negocio, lo hizo con una atención sólo del 50% por haberse acogido a la ley de protección al empleo. En ese escenario, indica que lo esperable era que los gastos por consumo de electricidad en dicho periodo disminuyeran y no aumentaran, los que, de un simple ejercicio de lo cobrado en años anteriores, aparecían como injustifi
Fundamentos
considerando: 1° Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: "El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19", podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte "de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes". 2°. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3° Que el acto ilegal y arbitrario planteado en el presente arbitrio es el corte de suministro eléctrico ocurrido con fecha 25 de noviembre de 2020 en el local comercial del recurrente con motivo de una deuda por consumo eléctrico generada durante el año 2020. Dicha deuda se originó, de acuerdo al actor, por una errónea facturación en el cobro de servicios eléctricos respecto de su local comercial, ubicado en la Comuna de Providencia. 4° Que, para lograr solucionar su situación como deudor moroso, el recurrente, con fecha 14 de enero de 2021, solicitó a la SEC refacturar las boletas o facturas reclamadas. Por Oficio Ordinario Nº 66747, de 14 de enero de 2022, se acogió su solicitud, sin embargo, ENEL repuso de dicha decisión, recurso que fue rechazado por la Superintendencia, que, mediante Ordinario N° 75624, de fecha 24 de mayo de 2021, ordenó a ENEL dar cumplimiento inmediato a lo instruido, debiendo refacturar la boleta cuestionada en base a dos meses del periodo con problemas de lectura y registrar el informe detallado del cumplimiento. 5° Que, por su parte, ENEL, en seguimiento de lo anteriormente expuesto, acató la instrucción de la Autoridad, procediendo a refacturar los cobros indebidamente cobrados, como se puede apreciar en el “Informe de Cumplimiento SEC” a que alude la parte expositiva de esta sentencia. 6° Que, de tal manera, queda claro que la refacturación de la deuda del recurrente sólo conllevó a la rebaja de su deuda con ENEL, mas no a la extinción de ésta. 7° Que de acuerdo con lo que se viene razonando, lo pedido
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Sergio Téllez Nancuante en representación de Cristián Gonzalo Romo Vargas en contra de Enel Distribuidora S.A., sin costas. Protección N° 150.989-2022 Redacción del abogado integrante Sebastián Hamel Rivas. Pronunciada por la Novena Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada, además, por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Sergio Téllez Nancuante en representación de Cristián Gonzalo Romo Vargas, y deduce recurso de protección en contra de la empresa proveedora de electricidad, ENEL Distribución Chile S.A., por la omisión que estima como arbitraria e ilegal consistente en no dar cumplimiento a lo resuelto por la Superintendenci
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