TRIBUNAL TA MAULE

PRESTACIÓN DE SERV. LUIS E FLORES GONZÁLEZ E.I.R.L CON SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS.

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamante acompañó, en segunda instancia, los documentos siguientes: a). Al folio 14: 1.- Liquidaciones Nº 1 a 10, de 24/01/19, notificadas a Industria de Madero Los Canelos Ltda. RUT Nº 76.262.173-8. 2.- Sentencia definitiva de 02/04/20 que acoge reclamo de Industria de Madero Los Canelos Ltda. 3.- Certificado de ejecutoria de 10/06/20. 4.- Liquidaciones Nº 191 a 200, de 10/10/19, notificadas a Industria de Madero Los Canelos Ltda. RUT Nº 76.262.173-8. 5.- Sentencia definitiva de 29/08/22 que acoge reclamo de Industria de Madero Los Canelos Ltda. 6.- Certificado de ejecutoria de 27/09/22. b). Al folio 21: 1.- Resolución Ex. Nº 228, de 04/10/19, y acta de notificación Nº 72/2019. 2.- Liquidaciones Nº 126 a 135, de 30/09/19. Segundo: Que en ninguno de los escritos con los que se acompañaron los instrumentos enumerados en el apartado anterior, se señala para qué se agregaron a la causa; qué hechos se pretende acreditar con ellos; y qué influencia tienen en la decisión de primer grado. No se indica el efecto que se atribuye, en este juicio, a las liquidaciones, a las sentencias, a la resolución y a las otras piezas allegadas. En atención a las circunstancias que el actor debía probar, de acuerdo al método probatorio consagrado en el Código Tributario, todo lo anterior lo obligaba, al haber presentado tales documentos, a formular sus pretensiones concretas en relación con el mérito de ellos; y como no consta que lo haya hecho, no cabe analizarlos. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 21, 115 y 161 del Código Tributario, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 6 de octubre de 2022, sin costas de los recursos. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 55-2022/Tributario Aduanero.

Fallo

fallo en alzada. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamante acompañó, en segunda instancia, los documentos siguientes: a). Al folio 14: 1.- Liquidaciones Nº 1 a 10, de 24/01/19, notificadas a Industria de Madero Los Canelos Ltda. RUT Nº 76.262.173-8. 2.- Sentencia definitiva de 02/04/20 que acoge reclamo de Industria de Madero Los Canelos Ltda. 3.- Certificado de ejecutoria de 10/06/20. 4.- Liquidaciones Nº 191 a 200, de 10/10/19, notificadas a Industria de Madero Los Canelos Ltda. RUT Nº 76.262.173-8. 5.- Sentencia definitiva de 29/08/22 que acoge reclamo de Industria de Madero Los Canelos Ltda. 6.- Certificado de ejecutoria de 27/09/22. b). Al folio 21: 1.- Resolución Ex. Nº 228, de 04/10/19, y acta de notificación Nº 72/2019. 2.- Liquidaciones Nº 126 a 135, de 30/09/19. Segundo: Que en ninguno de los escritos con los que se acompañaron los instrumentos enumerados en el apartado anterior, se señala para qué se agregaron a la causa; qué hechos se pretende acreditar con ellos; y qué influencia tienen en la decisión de primer grado. No se indica el efecto que se atribuye, en este juicio, a las liquidaciones, a las sentencias, a la resolución y a las otras piezas allegadas. En atención a las circunstancias que el actor debía probar, de acuerdo al método probatorio consagrado en el Código Tributario, todo lo anterior lo obligaba, al haber presentado tales documentos, a formular sus pretensiones concretas en relación con el mérito de ellos; y como no consta que lo haya hecho,

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Talca, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamante acompañó, en segunda instancia, los documentos siguientes: a). Al folio 14: 1.- Liquidaciones Nº 1 a 10, de 24/01/19, notificadas a Industria de Madero Los Canelos Ltda. RUT Nº 76.262.173-8. 2.- Sentencia definitiva de 02/04/20 que acoge reclamo de Industria de Ma

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