QUINTAS/SALVATICI
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2. En este orden de ideas, y quedando en evidencia conforme a los argumentos y petitorio sostenidos en el libelo de protección de folio 1, que lo que se pretende dice relación con conflictos relativos a cumplimientos contractuales, el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para obtener dicho resultado. 3. Que, por lo demás, el petitorio del recurso no se condice con la naturaleza cautelar y urgente de este procedimiento, excediendo con creces las facultades que posee esta Corte en esta sede. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don CLAUDIO ANDRÉS MAGOFKE RODRÍGUEZ, de la CONSTRUCTORA CCM LIMITADA, y de doña PAMELA MÓNÍCA QUINTAS WITTWER, en contra de don MARCELO ALEJANDRO SALVATICI MUSTAFA. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección por estimar que los hechos denunciados podrían constituir vulneraciones a las garantías fundamentales invocadas en el libelo. Al primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12854-2023.(ela)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don CLAUDIO ANDRÉS MAGOFKE RODRÍGUEZ, de la CONSTRUCTORA CCM LIMITADA, y de doña PAMELA MÓNÍCA QUINTAS WITTWER, en contra de don MARCELO ALEJANDRO SALVATICI MUSTAFA. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección por estimar que los hechos denunciados podrían constituir vulneraciones a las garantías fundamentales invocadas en el libelo. Al primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12854-2023.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Al folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexisten
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