SIN INFORMACION

CACERES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Rodrigo Antonio Díaz Reveco, abogado, domiciliado en calle 1 Poniente N° 1.471, Talca, dedujo recurso de protección a favor de don Mizaldo Cáceres Yáñez, empleado, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Maule, representado por su Directora doña Gisela Castillo Astaburuaga, abogada, con domicilio en calle 3 Sur N° 1.888, Talca, por afectar sus derechos de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica, textualmente: “Con fecha 22 de Septiembre del año 2.022, la colega Rosa Rojas Jorquera, en representación de don Mizaldo Cáceres Yáñez, presentó ante el Registro Civil e Identificación, oficina de Pelarco, una solicitud de posesión efectiva intestada de los bienes dejados por su hermana, doña Marisa Isabel Cáceres Yáñez, al fallecer. Dicha solicitud es la Nº 127 del año recién pasado y fue pedida en favor del recurrente y en el de sus dos hermanos a saber: * Nelson Luis Cáceres Yáñez, Cédula Nacional de Identidad N° 3.854.372-5, y * Patricio Osvaldo Cáceres Yáñez, Cédula Nacional de Identidad N° 6.680.743-6. El día 13 de Diciembre del año 2.022, la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Maule, emitió la Resolución Exenta Nº 19.363, en adelante la “Resolución”, mediante la cual rechazó la solicitud de posesión efectiva mencionada, fundado en que: “1.- El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante. 2.- Tenida a la vista las partidas de nacimiento de doña Marisa Isabel Cáceres Yáñez aparece que esta no cuenta con reconocimiento por escritura pública exigido por el articulo 270 y 271 del Código Civil vigente a la época de su inscripción de nacimiento, por lo anterior la causante no tendría relación de parentesco con el solicitante”. La mencionada Resolución, emanada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Maule, es ilegal, arbitraria y flagrantemente vulneradora de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna. Asimismo, la aludida Resolución transgrede los principios fundantes de nuestro ordenamiento jurídico contenido en el Capítulo I de la Constitución Política de la República llamado “Bases de la Institucionalidad”, específicamente lo establecido en su artículo 1º que señala que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, agregando que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Por consiguiente, es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Se hace presente, asimismo,

Fallo

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, disposiciones citadas, artículos 19 Nº 2 y 24, artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación del Recurso de Protección y sus modificaciones; A S.S. ILTMA. PIDO: Tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de la Región del Maule, representada por su Director Regional doña Gisela Alejandra Castillo Astaburuaga, ambos individualizados precedentemente, admitirlo a tramitación y previo informe del recurrido, sea acogido en definitiva en todas sus partes y en definitiva: a) Declare que la conducta de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de la Región del Maule es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar a don Mizaldo Castillo Yáñez en el ejercicio legítimo de sus garantías constitucionales del Derecho a la Igualdad ante la Ley y del Derecho de Propiedad; b) Se ordene al recurrido que cese en su conducta ilegal y arbitraria restableciéndose el imperio del derecho en el sentido de reconocer la filiación y estado civil de doña Marisa Isabel Castillo Yáñez respecto de su madre Isolina Yáñez Valdés, en consecuencia, acoja la solicitud de posesión efectiva Nº 127 de fecha 22 de Septiembre de 2.022, solicitada para los hermanos Castillo Yáñez (todos ya individualizados), respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su hermana doña Marisa Isabel Castillo Yáñez; y, c) Conden

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Talca, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Rodrigo Antonio Díaz Reveco, abogado, domiciliado en calle 1 Poniente N° 1.471, Talca, dedujo recurso de protección a favor de don Mizaldo Cáceres Yáñez, empleado, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Maule, representado por su Directora doña Gis

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