1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

MOLINA CON 1ª JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Con fecha 24 de junio de 2023 Rodrigo Zúñiga Bravo, abogado, por la parte demandante en los autos sumarios en etapa de cumplimiento incidental de la sentencia caratulados “Molina con Lizana y otros”, causa Rol C-999-2015, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de junio de 2023, dictada por el tribunal recurrido en los autos singularizados (cuaderno de tercería), que rechaza por improcedente al no encontrarse en los supuestos exigidos por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de resolución de fecha 8 de junio de 2023, que ordenó notificar personalmente o por cédula las resoluciones recaídas en las tercerías de dominio y posesión introducidas al procedimiento de ejecución incidental por doña María Eugenia Hidalgo Hormazábal, no obstante que la ley propende a que dichas materias se sustancien rápidamente, no existiendo norma alguna que constituya excepción a las reglas generales sobre notificaciones contenidas en los artículos 38 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo por tanto aplicarse la notificación por estado diario. Agrega que la misma resolución ordena la suspensión del procedimiento de apremio por la introducción de estas tercerías, sin esperar que la tercerista encargue su notificación a un ministro de fe. Precisa, respecto de la tercería de dominio, que el Título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, no entrega regla especial alguna sobre la notificación en procedimiento ordinario de mayor cuantía, por lo que en la materia debe estarse a las disposiciones comunes de los artículos 38 y siguientes de la misma preceptiva y, en cuanto a la tercería de posesión, el tribunal no entrega fundamentación alguna para ordenar su notificación en forma personal o por cédula a los demandados y, además, conculca la propia regulación que el código del ramo prescr

Fallo

por tanto aplicarse la notificación por estado diario. Agrega que la misma resolución ordena la suspensión del procedimiento de apremio por la introducción de estas tercerías, sin esperar que la tercerista encargue su notificación a un ministro de fe. Precisa, respecto de la tercería de dominio, que el Título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, no entrega regla especial alguna sobre la notificación en procedimiento ordinario de mayor cuantía, por lo que en la materia debe estarse a las disposiciones comunes de los artículos 38 y siguientes de la misma preceptiva y, en cuanto a la tercería de posesión, el tribunal no entrega fundamentación alguna para ordenar su notificación en forma personal o por cédula a los demandados y, además, conculca la propia regulación que el código del ramo prescribe para ella (tramitación incidental según su artículo 521), razón por la cual nuevamente debe estarse a la notificación por estado diario. Por todo lo anterior, la apelación subsidiaria denegada, recayó sobre un decreto que alteró la sustanciación regular del juicio, al ordenar un tipo de notificación más rigurosa que la ley no contempla, y por lo tanto debió ser declarada admisible. Pide acoger el recurso resolviendo que procede la apelación subsidiaria que se ha denegado, que se ordene la remisión de la carpeta electrónica y que se retengan los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Acompaña las piezas procesales

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Con fecha 24 de junio de 2023 Rodrigo Zúñiga Bravo, abogado, por la parte demandante en los autos sumarios en etapa de cumplimiento incidental de la sentencia caratulados “Molina con Lizana y otros”, causa Rol C-999-2015, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, deduce recurso de hecho en con

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