GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Carlos Bascuñán Lizana interpone recurso de protección en favor de la ciudadana venezolana Jenniffer Dayana González Giménez, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.445.487-7, domiciliada en Avenida Tobalaba N° 1600, casa N° 181, Condominio Pie Andino, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Explica que su representada solicitó el referido permiso el 3 de octubre de 2019, cuyos derechos pagó en noviembre de 2022 y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo máximo de 30 días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368- 2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la permanencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene, además, en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los pri
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San Miguel, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Carlos Bascuñán Lizana interpone recurso de protección en favor de la ciudadana venezolana Jenniffer Dayana González Giménez, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.445.487-7, domiciliada en Avenida Tobalaba N° 1600, casa N° 181, Condominio Pie Andino, comuna de Puente Alt
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