JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MARIO ENRIQUE MOLL VASQUEZ C/ MANUEL FRANCISCO INIGUEZ LASO

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en cuanto lo apelado, la concesión de pena sustitutiva al tenor de la Ley 18.216, consta en autos que el condenado no registra anotaciones prontuariales en su extracto de filiación y que de acuerdo a lo expuesto en el motivo XVI, se concedió la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal consistente en reparar con celo el mal causado, sin que existan antecedentes distintos a los analizados para la acreditación del hecho punible y la participación culpable de Manuel Francisco Iñiguez Laso. 2° Que no habiéndose opuesto el querellante durante el desarrollo del juicio a la concesión de la pena sustitutiva, sino hasta esta instancia, en que lo que se discute dice relación con la entidad de esta, fundada en la conducta posterior del condenado, esta Corte, estima que no se advierte un motivo que impida considerar la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 4 de la ley 18.216, especialmente al haberse considerado la atenuante ya aludida. 3° Que cumpliéndose en consecuencia todos y cada uno de los requisitos que hacen procedente la remisión condicional, SE REVOCA la sentencia definitiva de treinta de mayo de dos mil veintitrés, solo en cuanto se concede a Manuel Francisco Iñiguez Lado, cedula de identidad N° 12.884.232-2 la pena sustitutiva de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería por el lapso de la condena, esto es de tres años. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien estuvo por confirmar la sentencia en virtud de sus propios fundamentos. Redacción de la Ministra (I) Paola Oltra Schuler. Regístrese y comuníquese. N°Penal-930-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que en cuanto lo apelado, la concesión de pena sustitutiva al tenor de la Ley 18.216, consta en autos que el condenado no registra anotaciones prontuariales en su extracto de filiación y que de acuerdo a lo expuesto en el motivo XVI, se concedió la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal

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