MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ BASTIAN ALFONSO BETANCUR ROCHA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2210003977-3, RIT 07/2023 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictó sentencia en contra de Bastián Alfonso Betancur Rocha, condenándolo a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día veintiuno de enero de dos mil veintidós en la comuna de Pucón. Se le sustituyó el cumplimiento de la pena corporal por la reclusión parcial domiciliaria por igual término, sirviéndole de abono los veintiséis días que estuvo privado de libertad en esta causa, bajo la cautelar de reclusión parcial domiciliaria nocturna. En contra de esta sentencia don Ernesto Eduardo Ardiles Álvarez, abogado defensor del acusado, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra d), ambos del Código Procesal Penal y solicita que, acogiéndose el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que se realizó la audiencia correspondiente, con la presencia de la defensa del acusado y representante del Ministerio Público, los que alegaron de acuerdo con sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, es decir: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido uno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Particularmente en lo que tiene relación a la norma del artículo 342 letra d). Especialmente, a propósito de la falta de fundamentación del fallo, en relación al quantum concreto de la pena asignada al delito. Sostiene el defensor que el deber de fundamentación de las sentencias es un requisito fundamental en el ejercicio de la jurisdicción, toda vez que, a través de la motivación de las resoluciones judiciales, los jueces expresan la justicia de su decisión, tanto a las partes involucradas como a la ciudadanía en general. Es una condición de valor para las decisiones judiciales y garantiza la legitimidad en el ejercicio de la función pública. Señala que este deber se encuentra establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, el cual impone la obligación de fundamentar todas las resoluciones judiciales en materia penal. De manera más específica, el artículo 342 de dicho Código detalla el contenido de la sentencia definitiva, señalando en su apartado d) que esta debe incluir: "Las razones legales o doctrinales que se utilicen para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, y para fundamentar el fallo". Finalmente, el artículo 374, letra e), establece que la infracción de este precepto conlleva la nulidad de la sentencia. Sobre el punto cita un
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema que señala: “El fin de la fundamentación no es otro que permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentencia” SEGUNDO: Argumenta que el proceso de determinación de la pena, en casos criminales, es complejo y consta de varias etapas graduales. En nuestro sistema jurídico, estas etapas se dividen, en forma general, en la determinación legal de la pena y la determinación judicial de la misma. El legislador ha señalado una serie de reglas para la determinación de la pena concreta en un caso particular. Dentro de ese cúmulo de reglas graduales, tras la determinación del juego de agravantes y atenuantes, el juez debe imponer finalmente una pena concreta, cuantificable y determinada. En ese escenario, los límites de su determinación se encuentran señalados art. 69 del Código Penal que expresa: “Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.” Agrega que, si bien el artículo 69 del Código Penal no establece una pauta estricta para imponer una u otra pena, la doctrina penal ha destacado que el tribunal no está eximido de fundamentar la medición realizada. Según se Van Weezel: "El hecho de que el artículo 69 no establezca una pauta rígida para la cuantificación de la pena no implica que el tribunal esté eximido de fundamentar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de agosto de dos mil ventitrés. VISTOS: En causa RUC 2210003977-3, RIT 07/2023 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictó sentencia en contra de Bastián Alfonso Betancur Rocha, condenándolo a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u
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