1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SERVICIO DE SALUD OHIGGINS CON HUERTA

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos: La abogada doña Luisa Macarena Medina Miranda, en representación de la parte demandante Servicio De Salud O´Higgins, en autos RIT O-78-2022, desafuero laboral, caratulados “SERVICIO DE SALUD O´HIGGINS con HUERTA”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por la que se resuelve: I. Que se rechaza la demanda de desafuero maternal interpuesta por doña Bárbara Donoso Ríos, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, persona jurídica de derecho público, en contra de María Rebeca Huerta Huerta, todas ya individualizadas. II. Que no se condena en costas a la demandante, por tener motivo plausible para litigar. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja íntegramente la demanda de autos. Para ello deduce como causal principal de nulidad, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del código citado, según corresponda. En particular, se interpone el presente recurso de nulidad por el incumplimiento verificado al artículo 459 Nº 4 en relación al artículo 456 ambos del Código del Trabajo, denunciándose como vicio el que la sentencia carece de un análisis completo de toda la prueba rendida. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se

Fundamentos

Considerando: Primero: Que previo al análisis de las causales de nulidad incoadas, el recurrente señala como antecedentes del recurso que, su representada deduce demanda de desafuero laboral por fuero maternal en contra de doña María Rebeca Huerta Huerta, señalando que ingresó a trabajar para el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins en el cargo de técnico en enfermería en la Unidad de Urgencia del Hospital de Rengo, con la finalidad de prestar servicios en calidad de honorarios COVID, entre el 01 de enero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022, como refuerzo para el desarrollo del programa ministerial COVID-19. Agrega que esta prestación de servicios fue formalizada mediante la suscripción de un convenio con personas naturales honorarios, el cual debía concluir con la llegada del plazo, esto es, el 30 de septiembre de 2022, ya que fue suscrito en el marco de la nueva dotación de personal necesario para el desarrollo del programa ministerial ya referido, para efectos de abordar la contingencia Covid-19, financiado por el Ministerio de Salud. Es del caso, que la demandada con fecha 12 de abril de 2022 informa a su jefatura directa de su estado de gravidez acompañando certificado médico de embarazo de misma fecha, que indica que presenta un embarazo de 6 semanas y 4 días. Indica que se argumentó que atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo, quedaba de manifiesto que el demandante no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas atingentes a la emergencia sanitaria Covid-19, y solo hasta el vencimiento del plazo, el que se encontraba pactado hasta el día 30 de septiembre de 2022. Segundo: Que, respecto al primer motivo de nulidad planteado, esto es, el previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, específicamente, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del código citado, según corresponda. En el caso concreto, en relación a los artículos 459 N° 4 y 456 del Código del Trabajo, señala el recurrente que la sentencia no contiene el análisis integro de toda la prueba rendida. Explica que a lo largo de toda la sentencia, el juez a quo se limita a enunciar en el considerando CUARTO la prueba incorporada por las partes, sin analizar ninguna de ellas, salvo en el considerando SEXTO en que escuetamente cita a la testigo Marcia Díaz Troncoso. Refiere que esa parte incorporó senda prueba documental, a saber: 1. Certificado de embarazo emitido por Doctora Claudia Navarrete, Gineco Obstetra, del Hospital de Rengo perteneciente a la demandada; 2. Convenio con Personas Naturales Honorarios, de fecha 3 de enero de 2022 suscrito por D. María Huerta, y el SERVICIO DE SALUD O´HIGGINS, y su anexo de contrato

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza la demanda de desafuero maternal interpuesta por doña Bárbara Donoso Ríos, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, persona jurídica de derecho público, en contra de María Rebeca Huerta Huerta, todas ya individualizadas. II. Que no se condena en costas a la demandante, por tener motivo plausible para litigar. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja íntegramente la demanda de autos. Para ello deduce como causal principal de nulidad, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del código citado, según corresponda. En particular, se interpone el presente recurso de nulidad por el incumplimiento verificado al artículo 459 Nº 4 en relación al artículo 456 ambos del Código del Trabajo, denunciándose como vicio el que la sentencia carece de un análisis completo de toda la prueba rendida. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término

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Rancagua, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: La abogada doña Luisa Macarena Medina Miranda, en representación de la parte demandante Servicio De Salud O´Higgins, en autos RIT O-78-2022, desafuero laboral, caratulados “SERVICIO DE SALUD O´HIGGINS con HUERTA”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, por

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