ABOG. MARCELO G OYHARCABAL FRAILE Y CATALINA A PASTEN LOPEZ C /15° JUZGADO DE GARANTIA (QTE. MARIO ALFONSO CASTRO FRIAS Y MARITZA VERONICA CASTRO FRIAS)
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Marcelo Oyharcabal Fraile y Catalina Pastén López, en representación Mario Alfonso Castro Frías y Maritza Verónica Castro Frías, querellantes en causa RUC: 2110031184-1, RIT: 2657-2021, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, interponen recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por dicho tribunal el pasado 8 de agosto 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada en audiencia llevada a efecto el pasado 1 de agosto del año 2023 que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación. Exponen que el 13 de octubre de 2022 se realizó audiencia del control de detención, formalización y posterior discusión de medidas cautelares en contra del imputado don Víctor Hugo López Alarcón, por el delito de usurpación de propiedad, previsto y sancionado en el art. 457 del Código Penal. En lo pertinente, indican que comunicado el cierre de la investigación y la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento en audiencia de 7 de julio de 2023, advirtieron que existían aun dos diligencias respecto de la cuales el Ministerio Público no se había pronunciado o bien las había rechazado, por lo que presentaron una solicitud de reapertura de la investigación, fijándose audiencia para discutir la misma el día 1 de agosto de 2023. Refieren que, previo debate, el Tribunal rechazó la solicitud reapertura de la investigación, por lo que el 7 de agosto interpusieron recurso de apelación, a fin de que el tribunal ad quem enmendara la resolución recurrida, recuso que fue declarado inadmisible “ Teniendo en consideración el tenor literal del artículo 257 del Código Procesal Penal y no siendo la resolución recurrida susceptible de apelación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del mismo cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante. Que el recurso referido es improcedente, por cuanto la
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante. Que el recurso referido es improcedente, por cuanto la resolución recurrida, esto es, la que no accede a la reapertura de la investigación, no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución, ni suspende el procedimiento por más de 30 días y tampoco la ley señala que dicha resolución sea apelable.” Sostienen que el recurso de apelación resulta procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, por resultar en el término del procedimiento y/o hacer imposible su prosecución, o a lo menos paralizarlo por más de 30 días conforme exige la disposición en cuestión. Agrega que las diligencias solicitadas fueron pedidas oportunamente en la investigación y no fueron realizadas por el ente persecutor, lo que evidencia una falta de voluntad investigadora por parte del Ministerio Público. En este sentido, se está vulnerando el derecho de la víctima de contar con una tutela judicial efectiva. Piden se acoja el recurso y declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 7 de agosto del año 2023, en contra de la resolución dictada en audiencia llevada a efecto el pasado 1 de agosto del año 2023, por la cual se rechazó la solicitud de reapertura de la investigación. Segundo: Que informa al tenor del recurso Lucía Giannini Rodríguez, Jueza Titular del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Ratifica los hechos de la causa señala
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San Miguel, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 2435-2023 Penal Ruc: 2110031184-1 RIT: 2657-2021 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Silvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez, señora María Catalina González Torres. Tipo de recurso: Penal-Hecho San Miguel, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y t
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