12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ VICENTE EDUARDO OSSES LEON

Rol

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el Juzgado de Garantía de Osorno, acogiendo el requerimiento formulado por el Ministerio Público, condenó al requerido, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintidós, a la pena corporal de veintiún días de prisión en su grado medio, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos por el término que dure la condena, a la pena pecuniaria un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 29 de mayo de 2022. En la misma sentencia se sustituyó la ejecución de la pena corporal impuesta por la pena de reclusión parcial nocturna. Segundo: Que así mismo consta que el condenado no se encontraba en su domicilio los días 3, 4, 7 y 12 de abril del año en curso, según lo informado por Carabineros de Chile. Tercero: Que con el objeto de dirimir el conflicto planteado, resulta necesario consignar que en cuanto a la extinción de la responsabilidad penal, el artículo 97 del Código Punitivo se refiere a la prescripción de la pena, señalando expresamente que las penas de falta prescriben en el plazo de seis meses. Cuarto: Que, como se infiere de los antecedentes, la pena privativa de libertad impuesta al condenado por sentencia ejecutoriada fue de 21 días, es decir, una sanción de falta conforme lo dispone el artículo 21 del Código Penal, razón por la que prescribe en seis meses. Quinto: Que para concluir lo anterior debe tenerse presente que el plazo de prescripción de la pena, no dice relación con el de la prescripción de la acción penal que se encuentra regulada en el artículo 94 del Código referido, caso en este último en que ha de estarse a la pena que la ley impone al ilícito en cuestión. En cambio, luego de haberse aplicado una pena en concreto por sen

Fallo

se declara que se accede a dicha solicitud, decretándose prescrita la pena. El tribunal a quo dictará las resoluciones que estime pertinentes, en especial la relativa a dejar sin efecto la pena sustitutiva intensificada y la procedencia de petición de sobreseimiento definitivo efectuada. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 1713-2023 Penal.

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San Miguel, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 1713-2023 Penal Ruc: 2200519130-4 RIT: 3131-2022 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Silvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez, señora María Catalina González Torres. Relator: Camila Galle Aravena Digitadora: Carolina Orellana Medina Defensa: César Contreras Gonz

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