PARRAGUEZ CON SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CA
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El abogado Erick González Pérez, en representación de la parte demandante, en estos autos caratulados “Parraguez con Sociedad de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo y Otra”, RIT: O-343-2022, sobre demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, por la Juez de Letras del Trabajo de Rancagua, Vania del Carmen León Segura, por la cual se declara que, se condena a la demandada principal al pago del feriado legal y remuneración por 25 días del mes de abril de 2022, por las sumas que indica, con los reajustes e intereses legales, rechazando en lo demás el libelo respecto de la demandada principal, como también, en todas sus partes, respecto del Ministerio de Obras Públicas. Solicita por medio de este recurso, la invalidación de la sentencia de primer grado en lo referente a la demandada principal y en su lugar dicte la sentencia de reemplazo que en derecho proceda, acogiendo la petición concreta que se solicita en el recurso, con costas, todo con base en las siguientes tres causales: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 160 Nº7 del mismo estatuto, la cual interpone conjuntamente con la causal anterior; y (iii) la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente, la abogada de
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como primera causal, invoca la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala el recurrente, que la sentenciadora dio por acreditado el incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato al empleador demandado, consistente en el no pago de las cotizaciones previsionales del trabajador del mes de diciembre de 2021 y enero de 2022 y del aporte patronal en febrero y marzo de 2022. Sin embargo, la sentenciadora estimó, en el considerando vigésimo sexto del fallo, que este incumplimiento no se encuentra revestido de la gravedad exigida por el legislador, atendido que se trata sólo del pago de dos meses en AFP del actor y sólo el aporte patronal en febrero y marzo de 2022. Precisa que la causal invocada por el trabajador en su carta de auto despido, es la del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. Señala que a partir del análisis literal de la norma transcrita, se advierte que la voz “grave” que emplea la disposición legal citada, presenta las características propias de un concepto o estándar indeterminado, de contornos difusos, en tanto se trata de una expresión que requiere de una concreción por parte del tribunal, para lo cual éste debe recurrir a los elementos valorativos, cuya aplicación es revisable por el tribunal ad quem, sin necesidad de evidenciar una infracción de ley, en los términos previstos por el artículo 477 del Código del Trabajo. Precisa que el sentido y alcance de la expresión “grave”, referida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, en este caso, viene dada por la obligación que pesa sobre el empleador de enterar los dineros descontados ante el órgano previsional al cual se encuentre afiliado el trabajador, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde enterar, dentro del plazo que fija la ley, según reza el artículo 58 del Código del Trabajo. Arguye que el argumento de la jueza para no calificar de grave el incumplimiento del empleador es errado, por cuanto sólo considera la cantidad de incumplimientos de pago acreditados en el juicio, pero sin contextualizar siquiera si el período en que el trabajador prestó servicios es determinante o no para su calificación, ni siquiera desarrolla los principios que avalarían tal decisión o si la rebeldía de la parte demandada principal, sería factor para determinar la justicia de una situación. En cuanto a la forma en que el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, expresa que habiéndose configurado los requisitos para la procedencia de la terminación del contrato de trabajo, prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, la sentenciadora incurrió en un error de derecho, al considerar que el incumplimiento en el pago de 4 cotizaciones previsionales no re
Fallo
se declara que, se condena a la demandada principal al pago del feriado legal y remuneración por 25 días del mes de abril de 2022, por las sumas que indica, con los reajustes e intereses legales, rechazando en lo demás el libelo respecto de la demandada principal, como también, en todas sus partes, respecto del Ministerio de Obras Públicas. Solicita por medio de este recurso, la invalidación de la sentencia de primer grado en lo referente a la demandada principal y en su lugar dicte la sentencia de reemplazo que en derecho proceda, acogiendo la petición concreta que se solicita en el recurso, con costas, todo con base en las siguientes tres causales: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 160 Nº7 del mismo estatuto, la cual interpone conjuntamente con la causal anterior; y (iii) la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte re
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Rancagua, a veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: El abogado Erick González Pérez, en representación de la parte demandante, en estos autos caratulados “Parraguez con Sociedad de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo y Otra”, RIT: O-343-2022, sobre demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con f
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