MIN PUBLICO C/ JUAN GABRIEL GALDAMES SALAZAR
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo Décimo noveno que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que Juan Gabriel Galdames Salazar fue condenado en el año 2009 a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la que se cumplió el día 5 de mayo de 2013. Segundo: Que por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, recaída en estos autos, fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Tercero: Que en consecuencia, entre el cinco de mayo de dos mil trece y la fecha en que se expidió la nueva condena ha transcurrido el término de 10 años que autoriza a conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 de la Ley N°18.216. Cuarto: Que, atendido lo argumentado y teniendo en consideración, además, que existen antecedentes incorporados a la instancia que permiten afirmar que un cumplimiento en libertad logrará una mayor inserción del penado, se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada. Quinto: Que, a efectos del cumplimiento de la pena sustitutiva antes indicada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del cuerpo legal citado, se impone al sentenciado, las condiciones que en dicha norma se establecen. Por lo expuesto, normas legales citadas, lo alegado en estrados por los intervinientes y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en aquella parte que negó lugar a otorgar pena sustitutiva al condenado, y se declara que se concede a Juan Gabriel Galdames Salazar, la libertad vigilada solicitada por la defensa, debiendo cumplir con las condiciones señaladas en el motivo quinto de este fallo. El plazo
Fallo
Por lo expuesto, normas legales citadas, lo alegado en estrados por los intervinientes y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en aquella parte que negó lugar a otorgar pena sustitutiva al condenado, y se declara que se concede a Juan Gabriel Galdames Salazar, la libertad vigilada solicitada por la defensa, debiendo cumplir con las condiciones señaladas en el motivo quinto de este fallo. El plazo de observación al que quedará sometido el sentenciado, será igual a la duración de la pena corporal primitivamente impuesta. El Juzgado de Garantía respectivo deberá aprobar el plan de intervención que presente el delegado asignado al condenado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1982-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 10:48 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Interino don Juan Carlos Maggiolo Caro y la Abogada Integrante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica