MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXANDER ASKENAZ VEGA VELOSO
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS y teniendo presente: 1° Que, los presupuestos materiales de la medida cautelar respecto de los imputados se encuentran suficientemente acreditados según se desprende de la resolución en alzada, y de los antecedentes esgrimidos en estrados, al menos respecto del delito de tráfico de drogas. 2º Que, en cuanto a la necesidad de cautela que fundamenta la decisión que se revisa, en cuanto a: BRANDON LEANDRO VEGA VELOSO, atendida su edad, el hecho de que al momento de la detención, mantenía su domicilio en otra ciudad, y
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS y teniendo presente: 1° Que, los presupuestos materiales de la medida cautelar respecto de los imputados se encuentran suficientemente acreditados según se desprende de la resolución en alzada, y de los antecedentes esgrimidos en estrados, al menos respecto del delito de tráfico de drogas. 2º Que, en cuanto a la necesidad de cautela que fundamenta la decisión que se revisa, en cuanto a: BRANDON LEANDRO VEGA VELOSO, atendida su edad, el hecho de que al momento de la detención, mantenía su domicilio en otra ciudad, y considerando la cantidad de droga incautada y la pericia balística allegada a los autos, permiten estimar que la necesidad de cautela se satisface con otra medida de menor intensidad como la dispuesta por el Juez de la instancia, por lo que en su caso se confirma la resolución en alzada. Respecto de ALEXANDER ASKENAZ VEGA VELOSO, ESTA CORTE se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, se revoca la resolución en alzada y en su lugar se mantiene la prisión preventiva. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 1012-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2201312098-K, RIT 324 - 2023, ROL CORTE N° 1012-2023 REF. Siendo las 9:20 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra Int
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