COOKE AQUACULTURE CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que con fecha 07 de abril de 2023, comparece don Fidel Gerardo García Godoy, abogado, en representación de COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. (“Cooke”), sociedad del giro de acuicultura, domiciliados para estos efectos en Eusebio Lillo N° 444, Coyhaique, deduciendo Recurso de Protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), representada por la Superintendente del Medio Ambiente, Sra. Marie Claude Plumer Bodín, ambas con domicilio, para estos efectos, en Calle 21 de Mayo N° 702, Coyhaique, a fin de que esta Ilma. Corte de Apelaciones, conociendo del presente recurso, adopte todas las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegure la debida protección de la recurrente con ocasión de los actos graves, arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N° 11 / Rol D-096-2021, de fecha 06 de enero de 2023, por medio de la cual la SMA decreta extemporáneamente supuestas diligencias probatorias utilizando desviadamente la potestad de fiscalización para ejercer la potestad sancionatoria, diligencias que resultan impertinentes, o bien derechamente erradas, de conformidad al objeto del procedimiento administrativo instruido en contra de Cooke, actuaciones convalidadas con la omisión incurrida por la SMA, al no pronunciarse dentro de plazo legal, sobre el recurso de reposición administrativa, interpuesto por la actora, en contra de la referida Resolución N° 11, vulnerando sus garantías constitucionales. Que en razón de lo señalado, solicita se acoja el recurso intentado, y en su mérito se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las actuaciones y omisiones que se indican, que vulneran las garantías constitucionales de la empresa recurrente, establecidas en el numeral 2 del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Que con fecha 19 de abril de 2023, se declaró admisible el recurso de protección, se accedió a la orden de no innovar solicitada, disponiendo la suspensión
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente “Cooke”, inicia su acción haciendo mención a su representada, objeto social y lugares en donde mantiene sus faenas productivas. Señala que con fecha 16 de abril del año 2021, la Superintendencia del Medio Ambiente emitió una resolución de formulación de cargos en contra de la empresa, mediante la cual formuló 9 cargos distintos, en razón de las supuestas infracciones que habría constatado en las fiscalizaciones realizadas los días 24 y 25 de abril de 2018, a los Centros de Engorda de Salmón (“CES”) Huillines 2, Huillines 3 y Punta Garrao. Que en esta línea, la recurrida acusó a Cooke, que respecto del CES Huillines 2 y 3, existiría una supuesta elusión de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), no obstante, y atendido que en la misma formulación de cargos se indica que los CES ya referidos, se encontrarían dentro de los límites del Parque Nacional Laguna San Rafael, ellos no podrían ingresar al SEIA. Igualmente la SMA acusó a Cooke de superar la producción máxima autorizada en el CES Punta Garrao, advirtiendo que aquello estaría causando un grave riesgo ambiental. Que ante la formulación de cargos referida, su representada presentó escrito de descargos, en el cual indicó los medios probatorios de que se valdría en el procedimiento sancionatorio, para desvirtuar los cargos formulados, y solicitó término probatorio. Que pronunciándose la recurrida, dictó Resolución Exenta N° 6 / Rol D-096-2021, de 13 de julio de 2022, la que condicionó la incorporación de los medios probatorios ofrecidos por Cooke (testigos y peritos), afectando directamente el derecho a defensa de la recurrente. Que respecto de dicha resolución, Cooke se vio obligada a accionar de protección ante esta Iltma. Corte (Causa Rol 1123-2022), con el objeto de resguardar las garantías constitucionales que estaban siendo vulneradas. Que ante dicho recurso de protección la recurrida sorpresivamente se allanó a las peticiones que formuló la empresa, con el objeto último de que se alzara la orden de no innovar decretada en favor de su parte, y poder de esta manera imponer una primera medida provisional procedimental, consistente en la detención parcial inmediata de las actividades desarrolladas en el CES Huillines 3, respecto de la siembra de 170.000 ejemplares de salmón del atlántico/smolts. Que el aparente allanamiento de la SMA tiene lógica – para la recurrente – considerando que, a la luz de las declaraciones formuladas precedentemente, el conceder o no un término probatorio, o los medios de prueba solicitados por Cooke, “… le era ya a la autoridad completamente inocuo, pues la decisión de término (sanción) ha sido alcanzada y materializada –por la vía de sucesivas medidas cautelares de paralización de siembra–, con total independencia de las garantías que sólo en el papel se den por subsanadas.” Este razonamiento se refuerza cuando el ex Superintendente del Medio Ambiente, en el marco de recurso de queja deducido cont
Fallo
se decide formalmente y dictar nuevas diligencias para establecer hechos distintos a los establecidos en la formulación de cargos, como una verdadera persecución al ejercicio de la actividad económica de Cooke, desde incluso antes del inicio de sus operaciones en Chile. Que este prejuzgamiento, la recurrente lo advierte en la actitud de la SMA, tanto en el recurso de protección Rol Corte N° 1123-2022, como también en uno posterior tramitado también ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, bajo el Rol Corte N° 2341-2022, el cual se motivó en las actuaciones del Superintendente Subrogante de la época. Este último recurso fue desestimado finalmente por haber perdido oportunidad en atención a la salida de la autoridad cuyas conductas y dichos, motivaron la acción cautelar. Así, manifiesta que la interposición de tres recursos de protección anteriores, se justifican en la intención de la empresa en que se respeten las garantías de un debido proceso por parte del Estado de Chile. Señala que los cuestionamientos sobre que la SMA efectivamente cumpliera con las garantías que mandata el debido proceso en la producción de la prueba, ya avizorados en los anteriores recursos de protección, se hicieron realidad en la Resolución N° 11/D-096-2021, donde, de manera completamente extemporánea como fase de prueba, decreta medidas orientadas a establecer la sanción que dictará, y a establecer otros hechos distintos a aquellos establecidos en los cargos formulados, haciendo uso de su facultad f
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Coyhaique, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 07 de abril de 2023, comparece don Fidel Gerardo García Godoy, abogado, en representación de COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. (“Cooke”), sociedad del giro de acuicultura, domiciliados para estos efectos en Eusebio Lillo N° 444, Coyhaique, deduciendo Recurso de Protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (“S
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