GONZÁLEZ/MUÑOZ
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, actuando por sí y en representación de las personas que se indica a continuación: Jessica Pamela Fredes Alburquerque, Gabriel Manuel Alberto Aburto Suazo; Alejandro Ignacio González Cerda, Andrea Sara Del Carmen Villalba Pedreros, Andrés Eduardo Sáez Naranjo, Bladimir Robinson Espinoza Acuña, Carlos Rodrigo Sanhueza Bugarin, Carolina Andrea Zúñiga Fuentes, Marcelo Javier Urrea Caro, Christian Omar Roco García, Cristian Rodrigo Salazar Valenzuela, David Israel González Ulloa, Eduardo Alberto Rojas Martínez, Eduardo Rodrigo Muñoz Igor, Eduardo Andrés Senn Salazar, Fernando Antonio Medina González, Héctor Hugo Meza Guajardo, Hugo Francisco Arriagada Márquez, Idamor Hernán Cabello Corvalán, José Alfredo Fuentes Campos, José Nemecino Ramírez Bravo, José Daniel Ruíz Mancilla, Luis Enrique Meneses Alarcón, Christian Andrés Makuc Ortiz, Manuel Eduardo González Lagos, Marcelo Andrés Chepillo Flores, Marcelo Alexis Muñoz Sandoval, Mario Antonio Vásquez Villarroel, Sanín Omar Arancibia Lara, Marjory Josefina de los Ángeles Velasco Blanco, Juan Carlos Moreno Morales; Óscar Wladimir Venegas Schaaf, Patricia Angelina Acuña Davison, Patricio Marcelo Bravo López, Mauricio Andrés Arancibia Salas, Patricio Antonio Contreras Rodríguez, Patricio Ricardo Zambrano Ceballos, Paula Susana Campos Matamoros, Erick Edgardo Lecaros Álvarez, Raúl Eduardo Muñoz Calizto, Ricardo Javier Cortez Zamora, Rodrigo Francisco Villarroel Acevedo, Rolando Alberto Opazo Donoso, Luis Andrés Olea Salinas, Vladimir Ernesto Vega Valdebenito, Williams Andrés Mora López, Carlos Gabriel Eduardo Bartheld Loayza, Hermes Alejandro San Martin Llanos, Luis Enrique Jofré Hidalgo, Javier Eduardo Arévalo Zambrano, Susan Andrea Frez Lira, Jaime Alberto Rossel Moraga, Rubén Hernando Arancibia Casanova, Félix Mauricio Vega Muñoz, Marcelo Gerardo Molina Muñoz, Marco Antonio Lepe Ponce, Ana Luisa Pizarro López, Héctor Hans Torres Araya, Pedro Ulises Brav
Fundamentos
Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a la omisión que se atribuye a la Policía de Investigaciones de Chile en cuanto a que no habría efectuado el pago íntegro de la “asignación de especialidad al grado efectivo”, emolumento que incide a su vez en el cálculo de la “Gratificación de Zona”; Tercero: Como primer planteamiento, la recurrida alegó la extemporaneidad de la acción constitucional ejercida, toda vez que –en su concepto-, el plazo respectivo comenzó a transcurrir desde la emisión del dictamen E98928/2021, de Contraloría General de la República, lo que aconteció con fecha 26 de abril de 2021. Por lo tanto, a la fecha de presentación del presente recurso, el día 18 de octubre de 2022, ya había transcurrido el plazo respectivo; Cuarto: Sobre el particular, debe ponerse en relieve que, de acuerdo con el artículo 1° del Auto Acordado que rige esta clase de asuntos, el cómputo del plazo de 30 días que allí se establece debe atender a la naturaleza del acto u omisión. En la especie, la omisión que se reclama atañe a prestaciones de carácter periódico, de modo que la omisión se renueva mes a mes, lo que hace que concluir que la acción fue ejercida oportunamente; Quinto: Ahora bien en lo que atañe a la pretensión planteada por los recurrentes, debe apuntarse que de la misma se colige que en su entender las asignaciones que reclaman se adeudan desde junio de 2019 y que, en su apreciación, se les ha provocado también un perjuicio económico que impacta en la base de cálculo de sus pensiones y de su desahucio. Añaden también que, conforme a la normativa que les resulta aplicable, los beneficios involucrados prescriben en el plazo de diez años. A su turno, la recurrida postula que el dictamen de Contraloría General de la República no tiene efecto retroactivo, que en la especie se aplica la prescripción de 6 meses que contempla el artículo 99 de la ley N° 18.834 y, en fin, que pagó los beneficios adeudados; Sexto: Consecuentemente, según se desprende de lo reseñado precedentemente, la determinación de la supuesta ilegalidad y arbitrariedad, que son atribuidas a la PDI, pasa por determinar la existencia de una obligación, el régi
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el Abogado Integrante señor Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-111646-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, actuando por sí y en representación de las personas que se indica a continuación: Jessica Pamela Fredes Alburquerque, Gabriel Manuel Alberto Aburto Suazo; Alejandro Ignacio González Cerda, Andrea Sara Del Carmen Villalba Pedreros, Andrés Eduardo Sáez N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica