FERNANDEZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1 compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quién actuando en favor de Alejandro Ramon Fernandez Rodriguez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.735.901-6, domiciliado para estos efectos en Lago Tagua Tagua Pichi Pelluco #162, comuna de Puerto Montt, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residencia definitiva. Expone que la recurrente con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile el 7 de enero de 2020, realizó solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 2705164. Sostiene que pese a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en exceso, produciendo complicaciones en su vida diaria. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo razonable, con costas. A folio 7 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó en rechazo de la acción de protección por inadmisible e improcedente, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En relación con la petición del actor indicó que este subsanó defectos de su petición sólo en el mes de noviembre de 2020. Agrega que en julio de 2022 el actor pagó los derechos para su solicitud, indicando que la solicitud del actor actualmente se encuentra en etapa de análisis jurídico. Sin perjuicio de ello indi
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de enero del año 2020. En razón de lo expuesto, la falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida será desestimada; dado que el recurso se dirige precisamente en contra del Servicio por una omisión imputable, sin perjuicio de las consecuencias que dicha omisión pudiere generar. Cuarto: Que sin perjuicio de advertirse que la recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, en atención a las vulneraciones denunciadas por la recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de las actividades diarias de la actora. Quinto: Que dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Alejandro Ramon Fernandez Rodriguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo cual se hace presente al organismo recurrido que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 818-2023
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Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1 compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quién actuando en favor de Alejandro Ramon Fernandez Rodriguez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.735.901-6, domiciliado para estos efectos en Lago Tagua Tagua Pichi Pelluco #162, comuna de Puerto Montt, interpone acción con
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