URDANETA/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de Rosangely Stefany Urdaneta Contreras, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.658.211-0, todos domiciliados para estos efectos en Ramon Freire #1202, Comuna De Puerto Varas, Región De Los Lagos, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 08 de noviembre de 2021, solicitud N° 33981133, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que su representada no logra acceder a trámites básicos como una compraventa, ni realizar inversiones en el país, ya que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Se le limita también la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Agrega que, si bien es cierto el contar con una solicitud de visa en tramitación la ma
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo; y cuya causa inmediata consiste, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado, originado en la solicitud de beneficio de permanencia definitiva ID 33981133, de fecha 08 de noviembre de 2021. Segundo: Que, conforme los antecedentes acompañados al informe por la recurrida ha quedado asentado que la solicitud ID 33981133 efectuada con fecha 08 de noviembre de 2021 por el recurrente Rosangely Stefany Urdaneta Contreras, se encuentra actualmente vigente, en etapa de Análisis, manteniendo con esto, una solicitud de permanencia definitiva en trámite, que le permite acceder a un certificado que acredita dicha condición y le otorga condición migratoria regular en el país. A su vez, posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite, lo que la hace válida para ser presentada ante cualquier organismo público y privado. Tercero: Que conforme se viene considerando, no se vislumbra en el caso la ocurrencia de hechos que constituyan un acto u omisión arbitrario o ilegal, que prive o amenace el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales, por lo que el presente recurso deberá ser desestimado, según se señalará a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Rosangely Stefany Urdaneta Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 816-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de Rosangely Stefany Urdaneta Contreras, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.658.211-0, todos domiciliados para estos efectos en Ramon Freire #1202, Comuna De
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica