DÍAZ/COMERCIAL Y ARTESANOS PETROHUE SPA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, el día 29 de mayo del año en curso, comparece don MANUEL JESÚS DÍAZ RETAMAL, chileno, casado, trabajador, cédula nacional de identidad N° 10.626.300-0, domiciliado en calle Catedral Esquina Costanera N° 10, comuna de Cochamó, e interpone acción cautelar de protección en contra de COMERCIAL Y ARTESANOS PETROHUE SPA, RUT. 76.445.457-K, representada por don RAÚL ELADIO MONTERO DELGADO, chileno, desconoce estado civil, cédula de identidad N° 9.395.402-5, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Ruta 225, ensenada HJ, Local 1, Saltos del Petrohué, comuna de Puerto Varas, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por los hechos que se relatan a continuación. Señala que con fecha 15 de diciembre de 2022, celebró contrato de arriendo con el recurrido, sobre un inmueble propiedad de su esposa, con la cual se encuentra casado en sociedad conyugal. En la cláusula 2 del referido contrato, se indica que cualquier construcción o mejora realizada en el inmueble arrendado, pasará a formar parte del mismo una vez culminado el arriendo, con la finalidad de evitar daños en la propiedad. Explica que con fecha 20 de mayo de 2023, el recurrido le manifestó su intención de finalizar el arriendo y abandonar el lugar, agregando de manera agresiva que “desarmaría todo lo construido”, reiterándolo con fecha 21 de mayo de 2023. Lo anterior constituye una amenaza a su derecho de propiedad, ya que existen excavaciones e instalaciones de soportes, las que, de ser retiradas, mediante este acto arbitrario e ilegal del recurrido, dañarían gravemente el terreno. Añade que esta construcción se encuentra colindante con su casa habitación, por lo que también dañaría esa propiedad. Indica que la acción arbitraria e ilegal consiste en que el recurrido ha señalado al recurrente que, con motivo del término de la relación contractual de arriendo entre ambos, se llevará la construcción adosada al terreno, mediante excavaciones y pilares, lo cual
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. Segundo: Que, atendido lo expuesto por el recurrente a folio 9, el daño que se buscaba evitar con la interposición del recurso, tuvo lugar, encontrándose la situación sujeta a la tramitación que en derecho corresponde, tanto respecto de tales perjuicios como de las lesiones que manifiesta haberle ocasionado el recurrido. Tercero: Que, no obstante la situación señalada, atendiendo la persistencia de conductas que importan amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, cuestión que queda subsumida en las causales por las que es posible recurrir de protección, el presente recurso será acogido conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por MANUEL JESÚS DÍAZ RETAMAL en contra de COMERCIAL Y ARTESANOS PETROHUE SPA, representada por don RAÚL ELADIO MONTERO DELGADO, debiendo cesar el recurrido de toda conducta que importe amenaza para el ejercicio de las garantías constitucionales que invocó quien recurre y de proferir nuevos daños y lesiones, tanto en los bienes como en la persona del recurrente. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Rol Protección Nº 787-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, el día 29 de mayo del año en curso, comparece don MANUEL JESÚS DÍAZ RETAMAL, chileno, casado, trabajador, cédula nacional de identidad N° 10.626.300-0, domiciliado en calle Catedral Esquina Costanera N° 10, comuna de Cochamó, e interpone acción cautelar de protección en contra de COMERCIAL Y ARTESANOS PETROHUE SPA, RUT. 76
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