SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos a investigar como su calificación normativa en forma previa a la formulación de descargos y al ofrecimiento y rendición de la prueba. Explica que la actuación ilegal y arbitraria consiste en la dictación de la resolución Nº25/2023 del 3 de mayo de 2023, notificada a su parte con fecha 08 de mayo de 2023, dictada por la Comisión para la Intervención en situaciones de Acoso, Violencia y Discriminación en la Comunidad Universitaria que admitió la denuncia efectuada en su contra, remitiendo los antecedentes al Director Jurídico para que instruya la realización de una nueva investigación. En concreto, alega que la Comisión AVD está integrada por 4 de los 6 integrantes que ya formaron parte de la Comisión que lo sancionó, razón por la que no se encuentra ante un tribunal imparcial, vulnerándose la garantía de debido proceso y de tutela judicial efectiva. Cita el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, acerca del derecho a un racional y justo procedimiento, lo que relaciona con el artículo 5° de la Carta Fundamental y los artículos 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los que consagran el derecho a un tribunal independiente e imparcial. Pide se deje sin efecto la resolución N°25/2023 dictada por la Comisión AVD, con costas. Acompaña: 1.- Mail de fecha 8 de mayo de 2023 enviado por Yasmin Asencio Aburto a Mauricio González. 2.- Resolución N°25/2023 de fecha 3 de mayo de 2023. 3.- Mail de fecha 19 de mayo de 2023 enviado por Natalia Salazar a Mauricio González y respectivo documento adjunto. 4.- Resolución No71-2021 de fecha 23 de noviembre de 2021. 5.- Resolución No75 de fecha 16 de diciembre de 2021. 6.- Resolución No76 de fecha 15 de diciembre de 2021. 7.- Sentencia causa Rol I. Corte 185-2022 de fecha 23 de mayo de 2022. 8.- Sentencia causa Rol Excma. Corte Suprema No 19.876-2022 de fecha 28 julio 2022. 9.- Reglamento Comisión AVD 10.- Mail de fecha 25 de mayo de 20

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la resolución 25/2023 de fecha 03 de mayo de 2023, dictada por la Comisión para la Intervención en situaciones de Acoso, Violencia y Discriminación en la Comunidad Universitaria que admitió la denuncia efectuada en contra de quien recurre, estando, en tal acto, conformada por cuatro de seis integrantes que se encontrarían inhabilitados, al haber formado parte de un proceso sancionatorio anterior que fue dejado sin efecto por resolución de esta Corte, confirmada por la Excma. Corte Suprema. Se estima por el recurrente que dicha actuación vulnera la garantía de debido proceso y de tutela judicial efectiva. Tercero: Que, en lo que se refiere a la falta de oportunidad del recurso, alegada por la recurrida, esta no se advierte, por cuanto al momento de dictarse la resolución objeto de la acción cautelar de autos, ninguna de las modificaciones reglamentarias a que alude la recurrida se encontraban vigentes, advirtiéndose por estos sentenciadores, además, que fueron adoptadas en atención a ser efectivo que la Comisión que dictó la resolución 25/2023 estaba conformada por miembros inhabilitados, soluciones que no privan de veracidad ni dejan sin efecto a tal hecho. Cuarto: Que, en el sentido expuesto, el aceptarse que la Comisión que dictó la resolución objeto del recurso de la especie, con posterioridad a tal acto, pueda ser integrada por nuevos miembros, importaría vulnerar el principio del juez natural, toda vez que estos, a la fecha del mismo, no tenían tal calidad, la que sólo adquirieron en virtud de las modificaciones que la recurrida introdujo a los reglamentos respectivos y en atención a existir inhabilidades entre quienes suscribieron la resolución recurrida. Lo anterior, importa que el recurso sub lite no haya perdido oportunidad, por cuanto las soluciones de la recurrida no podrán ser tenidas en consideración para el reemplazo de quienes se encontraban inhabilitados para adoptar y suscribir la resolución 25/2023. Quinto: Que, conforme se ha venido razonando, también resulta manifiesto para estos sentenciadores que al dictar la resolución citada, la Comisión estaba integrada por miembros inhabilitados, ya que suscribieron un proceso sancionatorio anterior, dejado sin

Fallo

fallo confirmado por la Excelentísima Corte Suprema. Detalla que en el fallo de protección se ordenó la instrucción de un nuevo procedimiento por parte de la Universidad, en el que se precisen tanto los hechos a investigar como su calificación normativa en forma previa a la formulación de descargos y al ofrecimiento y rendición de la prueba. Explica que la actuación ilegal y arbitraria consiste en la dictación de la resolución Nº25/2023 del 3 de mayo de 2023, notificada a su parte con fecha 08 de mayo de 2023, dictada por la Comisión para la Intervención en situaciones de Acoso, Violencia y Discriminación en la Comunidad Universitaria que admitió la denuncia efectuada en su contra, remitiendo los antecedentes al Director Jurídico para que instruya la realización de una nueva investigación. En concreto, alega que la Comisión AVD está integrada por 4 de los 6 integrantes que ya formaron parte de la Comisión que lo sancionó, razón por la que no se encuentra ante un tribunal imparcial, vulnerándose la garantía de debido proceso y de tutela judicial efectiva. Cita el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, acerca del derecho a un racional y justo procedimiento, lo que relaciona con el artículo 5° de la Carta Fundamental y los artículos 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los que consagran el derecho a un tribunal independiente e imparcial. Pide se deje sin efecto la resolución N°25

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece don Mauricio Enrique González Mesías, tecnólogo médico, Rut No10.750.586-5, domiciliado en Volcán Puyehue 2029, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Austral de Chile, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por su rector

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