SIN INFORMACION

BRAVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece en su favor doña Adriana Cordero Piña, de nacionalidad dominicana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva por vínculo con chileno. Estima que con ello se vulnera las garantías constitucionales de derecho a la integridad física y psíquica, igualdad a ante la ley y la libertad de trabajo. Para fundar su recurso indica que el 27 de agosto de 2018, a través de paso no inhabilitado, ingresa a Chile, en busca de mejores condiciones de vida, siendo detenida por funcionarios de Carabineros de Chile en la ciudad de Arica y la Intendencia Regional de Arica y Parinacota dispuso su expulsión, pero mediante sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y confirmada por la Excma. Corte Suprema, se acogió su solicitud de no expulsión. Luego, para regular su situación migratoria, presentó recurso de protección, junto a otros inmigrantes, al no resolver sus peticiones en forma oportuna, lo que con fecha 14 de abril de 2021, la Corte de Apelaciones falló favorablemente y se ordenó pronunciarse sobre las solicitudes de regularización migratoria. Señala que en ese intertanto nació su hijo, quien actualmente vive bajo la crianza y cuidado de la recurrente. Indica que no ha sido notificada de la Resolución Exenta N° 120713, de 30 de septiembre de 2021, la cual rechaza la solicitud de regularización, tampoco ha recibido noticias respecto que debía aportar otros antecedentes que digan relación con sus condiciones actuales de vida junto a su familia, como tampoco de los trabajos que ha debido emprender para su manutención. Señala que tomó conocimiento respecto de esa Resolución como consecuencia de haber presentado el 30 de junio de 2022, una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley N° 20.285, el día 4 de octubre de 2022, esto es, después de 3 años y 6 meses de presenta

Fundamentos

fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite; antecedentes que no fueron aportados. Finalmente, por Resolución Exenta N°1758 de 20 de abril de 2021, del Subsecretario del Interior, se delegó en la Jefatura del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la facultad de disponer la regularización de la permanencia definitiva de extranjeros que residan irregularmente en Chile.

Fallo

fallo de fecha 27 de abril de 2021, en causa rol N°28894-2021. De dicha ultima solicitud de regularización migratoria, este Servicio mediante Oficio Ordinario N°14979 de fecha 06 de mayo de 2021, le requirió a la recurrente remitir todo otro antecedente relevante para resolver su situación migratoria, a la Oficina de Partes, ubicada en Chacabuco N°1216, Santiago. Se le indicó además, que en caso de que no presentar ningún antecedente nuevo, en el plazo máximo de 5 días a contar de la fecha del mentado oficio, la autoridad resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en poder del Departamento, conforme a las facultades que le otorga la Ley de Extranjería y el Decreto Supremo N°597 de 1984 del Ministerio del Interior. Mediante Resolución Exenta N°120713 de fecha 30 de septiembre de 2021, se le rechazó la solicitud de regularización migratoria la recurrente, en atención a que no existían antecedentes suficientemente fundados que justifiquen el actuar de la solicitante. Se le indicó, además, la reserva de los recursos administrativos contemplados en la ley 19.880, que hasta el momento ninguno ha sido impetrado por la recurrente. Cabe puntualizar que el Servicio no ha decretado medida de abandono o expulsión reciente en contra de la recurrente. Refiere que la parte recurrente solicita regularizar su situación migratoria en el territorio nacional, en virtud del artículo 91 N° 8 del Decreto Ley 1094, situación en la cual el Servicio, habiendo tomado conocim

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 19, 20 y 22; a todo, téngase presente. Al folio 21; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece en su favor doña Adriana Cordero Piña, de nacionalidad dominicana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima como arbitrario e ilega

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