1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

GUTIERREZ/MOLINA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos a probar, la existencia de una relación ente las partes, fecha de inicio, fecha de término y cláusulas o condiciones esenciales de la misma y demás antecedentes. 5°.- Que, además, el magistrado en el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el abogado don Joaquín Alberto Tapia Reyes, por la parte demandante dedujo recurso de nulidad, interponiendo como primera causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En síntesis, el recurrente, al fundamentar la causal, se refirió al significado de la lógica y de sus principios, citando entre ellos a de la no contradicción, al de razón suficiente, de inferencia y de contradicción. Enseguida el letrado reprodujo el artículo 456 del Código del Trabajo, que dice relación con la valoración de la prueba, citando el

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 22.39-2014, transcribiendo los fundamentos 7° y 8°, donde se determina el sentido y alcance de la valoración conforme a las normas de la sana crítica. El impugnante luego se refirió a lo que dice la doctrina acerca de lo que se entiende por sana crítica y lo que ha dicho la jurisprudencia acerca de ella, citando al efecto la causa Rol 249-2010 de la Excma. Corte Suprema y la Rol 107-2009 de la Corte de Apelaciones de Talca. Indicó luego lo que señalan los autores don Omar Astudillo Contreras y don Julio Maier acerca de esta regla de valoración de la prueba. A continuación expuso que en el presente caso el juez vulneró las normas de la sana crítica, toda vez toda vez que concluyó un sinnúmero de situaciones que no se condicen con las reglas de razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, como ordena la norma contenida en el artículo 456 del Código del Trabajo. Agrega que la sentencia careció de toda lógica, pues la exposición de los motivos que tuvo el tribunal para rechazar la demanda no cumple las exigencias que derivan de los principios de no contradicción y de razón suficiente. Afirma que el primero de ellos, el de la no contradicción, es un principio fundamental de la lógica que establece que una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo y en el mismo sentido. Es decir, dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas ver

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Chillán, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. V I S T O: En esta causa RIT O-60-2022 RUC 22- 4-0433746-0, el abogado don Joaquín Alberto Tapia Reyes, por la parte demandante don Robert Isaías Gutiérrez Marcano, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de abril del año en curso, por el juez suplente don David Bravo Villarroel, del Juzgado de Letras de la C

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