MARCO ANTONIO MONTECINOS GALLARDO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de Protección de esta Corte N°219-2023, con fecha 16 de mayo de 2023, comparece don Marco Antonio Montecinos Gallardo, profesor de castellano, con domicilio en calle Las Lengas N°962 interior de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Morandé N°249 de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por haber cometido un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus derechos establecidos en el numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en que con fecha 18 de abril de 2023, la SUSESO dicta la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-51303-2023, en la cual expresa: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°12610252-6, 12812085-6, 12987509-7, 13188794-9, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”; solicitando, en definitiva, “(...) acogerlo en todas sus partes declarando arbitrario e ilegal lo resuelto por la SUSESO dejándola sin efecto, y declarando en su reemplazo que la licencia médica: N°12610252-6, 12812085-6, 12987509-7, 13188794-9, quedan aceptadas, autorizando su pago. Señala que la resolución impugnada, indica como motivo del rechazo, “Reposo prolongado con periodos autorizados suficientes para su recuperación y no se acredita rol terapéutico de los periodos señalados” sin dar razón de los
Fundamentos
fundamentos de tal determinación y en definitiva de una motivación suficiente que permitan entender por qué no se acredita el rol terapéutico de los periodos señalados. Con fecha 18 de mayo de 2023, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a la recurrida. Con fecha 02 de junio de 2023, la parte recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, a través del abogado don Roberto Barraza Saavedra, evacua el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción constitucional intentada. Con fecha 16 de agosto de 2023, se trajeron los autos en relación y el 18 de agosto del mismo año, se procedió a la vista del recurso, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, en síntesis expone, el 18 de abril de 2023, la SUSESO dicta la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-51302-2023, en la cual expresa: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°12610252, 12812085, 12987509, 13188794.” Refiere que se señala que el rechazo sería por “reposo prolongado con periodos autorizados suficientes para su recuperación y no se acreditó el rol terapéutico de los periodos señalados”, sin dar razón de los fundamentos de tal determinación y en definitiva de un motivo suficiente que permitan entender porque no se acredita el rol terapéutico de los periodos señalados. Señala el recurrente que la Resolución incumpliría el artículo 11 inciso 2 de la Ley N°19.880 y con ello, la posibilidad que como persona pueda conocer a ciencia cierta los hechos y las normas que motivaron la calificación de injustificado del reposo, lo que desde ya vulneraría su derecho a la integridad psíquica y por cierto su derecho a la salud, en cuyo legítimo ejercicio debió someterse a un tratamiento médico orientado a recuperarse, por haber padecido una patología diagnosticada y tratada clínicamente y que efectivamente le imposibilito por el tiempo de extensión de las licencias médicas, mantener una vida normal y con ello desempeñarse en su trabajo habitual. Así estima vulneratorio recibir un rechazo en los términos que indica la resolución, que evidentemente no considera la condición de salud que subyace al reposo, en cuyo tratamiento han participado diversos profesionales. Señala el recurrente, que luego de estar 1 año 9 meses realizando un trabajo intensivo por su función de Inspector General donde tuvo que asumir y realizar diversas tareas y cumplir roles de contención tanto de los alumnos (2 suicidios de alumnos), apoderados, colegas, funcionarios no docentes producto de la pandemia que afectó a toda la comunidad educativa, agudizando síntomas como ansiedad, angustia, insomnio, desánimo, inapetencia, irritabilidad, debiendo probar varios fármacos que no lograban el efecto deseado. El proceso inconcluso y al haberse enterado de la cantidad numerosa de licencias médicas rechazadas, ha generado una angustia y preocupación enorme lo que incide negativamente en el avance de la mejora de su salud mental
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículo 19 N° 18 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; lo preceptuado en la Ley N° 16.395, orgánica y de funciones de la Superintendencia de Seguridad Social; en el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y demás disposiciones pertinentes; solicitando sea desestimada en todas sus partes con expresa condena en costas. SEPTIMO: Que, ya reseñadas las presentaciones de recurrente y recurrida, es menester recordar el objeto central y exigencias propias del arbitrio que nos ocupa. En tal sentido, la Excma. Corte Suprema ha sostenidamente resuelto, entre otras, en sentencia dictada el 16 de mayo de 2019, en causa rol N° 78-2019: “(…) según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintidós de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: En rol de Protección de esta Corte N°219-2023, con fecha 16 de mayo de 2023, comparece don Marco Antonio Montecinos Gallardo, profesor de castellano, con domicilio en calle Las Lengas N°962 interior de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO),
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica