KEPS SERVICIOS DE INGENIERIA SPA/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Gonzalo Antonio Rivero Álvarez, abogado, en representación de la parte demandada en juicio de terminación de contrato de arrendamiento, tramitado ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº C-2900-2021, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de marzo de 2023, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución de 13 de marzo del año en curso, la que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Luego de referir antecedentes sobre el fondo de la incidencia, refiere que su parte dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la citada resolución que rechazó el incidente, fundado en lo dispuesto en los artículos 182 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el tribunal resolvió no ha lugar a la apelación por improcedente, por no haberse interpuesto de manera directa. Estima que el recurso de apelación resulta procedente, citando jurisprudencia alusiva al derecho a recurrir, y que no hay disposición alguna que declare improcedente un recurso de apelación por el hecho de que se le haga valer como subsidiario del de reposición. Solicita que se acoja el recurso, reteniendo los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe doña Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente, quien indica que en causa Rol Nº C-2900-2021 se dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado, el que fue desestimado por resolución de 13 de marzo de 2023, resolución en contra de la cual el incidentista dedujo con fecha 16 de marzo, recurso de reposición con apelación en subsidio, decidiendo el tribunal que por no ser el recurso de reposición la vía para impugnar una resolución que rechaza un incidente de nulidad de lo obrado, no ha lugar por improcedente y en cuanto a la apelación subsidiaria, que por no haber sido interpuesto directamente, es decir, en lo
Fundamentos
considerando que la resolución recurrida, al fallar un incidente del juicio, es una sentencia interlocutoria, la que es directamente apelable y no de forma subsidiaria a una reposición. TERCERO: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia, en el caso que éste deniegue la concesión a un recurso de apelación que resulta del todo procedente. CUARTO: Que habiéndose deducido recurso de apelación dentro de plazo, respecto de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, la que es apelable de acuerdo a las reglas generales, no puede ser exigible a su respecto la interposición de manera directa, por lo que el no cumplimiento de la formalidad observada por la magistrado a quo, a vía de limitar el ejercicio del derecho al recurso, por haberlo realizado en la forma prevista para los autos y decretos -de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 188 del citado cuerpo normativo-, no puede ser óbice para su concesión, razón por la que el deducido en forma subsidiaria al de reposición, satisface las exigencias legales, siendo procedente, pues de esta manera se asegura el debido proceso y la legítima defensa de las partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de nuestra Carta Fundamental.
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe doña Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente, quien indica que en causa Rol Nº C-2900-2021 se dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado, el que fue desestimado por resolución de 13 de marzo de 2023, resolución en contra de la cual el incidentista dedujo con fecha 16 de marzo, recurso de reposición con apelación en subsidio, decidiendo el tribunal que por no ser el recurso de reposición la vía para impugnar una resolución que rechaza un incidente de nulidad de lo obrado, no ha lugar por improcedente y en cuanto a la apelación subsidiaria, que por no haber sido interpuesto directamente, es decir, en lo principal de la presentación, su derecho se encontró precluido, no haciendo lugar por improcedente. Precisa que la decisión se fundó en lo dispuesto en el artículo 187 en relación con el 158 del Código de Procedimiento Civil, considerando que la resolución recurrida, al fallar un incidente del juicio, es una sentencia interlocutoria, la que es directamente apelable y no de forma subsidiaria a una reposición. TERCERO: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia, en el caso que éste deniegue la concesión a un recurso de apelación que resulta del todo procedente. CUARTO: Que habiéndose deducido recurso de ape
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Gonzalo Antonio Rivero Álvarez, abogado, en representación de la parte demandada en juicio de terminación de contrato de arrendamiento, tramitado ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº C-2900-2021, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 20 d
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