INGENIERIA PUMPS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Alejandro Acosta Patroni, abogado, en representación de Ingeniería Pumps SpA. y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y su Decreto Alcaldicio N° 1760, de fecha 11 de junio de 2020, emanado del Administrador Municipal de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, mediante el cual se pone término anticipado al contrato denominado “Normalización de Redes húmedas contra Incendios en Establecimientos Educacionales, Municipalidad de El Quisco” y realizó el cobro de la boleta de garantía. Indica que con fecha 13 de diciembre de 2019, mediante Decreto Alcaldicio N°4511, la Ilustre Municipalidad de El Quisco adjudicó la Licitación Pública denominada “Normalización De Redes Húmedas Contra Incendios En Establecimientos Educacionales, Municipalidad de El Quisco”, al oferente INGENIERÍA PUMPS SPA, por el monto de $26.989.200.- se contemplaba la fase de estudio y elaboración del proyecto y posterior fase de ejecución en un plazo de 10 días. Entre las partes, con fecha 07 de enero de 2020, se suscribió contrato de servicios, constituyéndose una garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el monto equivalente al 5% del valor total del contrato, con fecha 21 de enero de 2020 se realiza la entrega del terreno mediante acta. Con fecha 27 de enero de 2020 durante la fase 1, la empresa realiza la entrega del proyecto, con un retraso que se debió a la información entregada de forma deficiente e incompleta por el ITO. El proyecto con fecha 04 de febrero de 2020 fue observado por el Director de Servicios de la Unidad técnica a cargo del contrato. Luego con fecha 10 de febrero de 2020 se entrega el nuevo proyecto por parte de la empresa, sin embargo, transcurridos 9 días más que se tomó la Unidad Técnica de la Municipalidad para revisar, nuevamente emite observaciones y reparos, proyecto que finalmente se entrega con las correcciones y observaciones solicitadas, el día 27 de febrero de 2020. Con posterioridad a esta última entre
Fundamentos
fundamentos de derecho que sostienen la decisión de la administración de resolver la convención por incumplimiento grave de las obligaciones del contratista. Con fecha 18 de mayo del 2020 se evacua informe técnico del director de servicios traspasados, informando respecto del estado de ejecución del contrato por parte de Ingeniería PUMPS SPA, informando que la entrega en terreno se realizó el 21 de enero del año 2020, constatando que el plazo de ejecución del contrato era de 10 días corridos, según oferta económica del contratista, y que a la fecha de emisión del informe técnico no existía entrega de un proyecto acabado por parte de Ingeniería PUMPS SPA. Concluye solicitando rechazar en todas sus partes, el presente reclamo de ilegalidad. Con fecha 34, se ordenó vista al Fiscal Judicial de Turno, para los fines pertinentes. Por resolución de fecha 20 de marzo de 2023, se trajeron los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Alejandro Acosta Patroni, en representación de Ingeniería Pumps SpA. deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y su Decreto Alcaldicio N° 1760, de fecha 11 de junio de 2020, emanado del Administrador Municipal de dicho ente edilicio, mediante el cual se pone término anticipado al contrato denominado “Normalización de Redes húmedas contra Incendios en Establecimientos Educacionales, Municipalidad de El Quisco”. En síntesis, expone que los mismos hechos que sirvieron de base para la aplicación de la multa impuesta y pagada, fueron invocados con posterioridad para justificar el término anticipado, lo que no sólo resulta contradictorio, sino conculca uno de los principios básicos de todo procedimiento sancionatorio, consistente en que nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces por el mismo hecho y asimismo, sostiene que dicha resolución de término anticipado es arbitraria, atendida la envergadura de la obra y la actitud de la unidad técnica de la Municipalidad quienes hacen exigencias no razonables e imposibles de cumplir; ilegal por abuso en el ejercicio de potestades conforme al inciso final del art. 2 de la Ley N 18.575, Vulneración al procedimiento administrativo, en cuanto a posibilidad de descargos y motivación del Decreto Alcaldicio impugnado. SEGUNDO: Que la Municipalidad reclamada informa solicitando el rechazo del reclamo, por haberse ajustado dicha entidad a la legalidad vigente; indica que no se ha sancionado una conducta dos veces, toda vez que se está en presencia de la potestad sancionatoria general y
Fallo
por tanto no existe duplicidad en la aplicación de sanciones, el retraso en la entrega de proyectos solo es parte del informe entregado en por la Unidad Técnica para adoptar la decisión de resolver el contrato. Constituye también fundamento de la decisión adoptada la certificación realizada por la Unidad Técnica, las numerosas observaciones a los diseños entregados por el contratista, concluyendo que no se ha recibido un producto acabado. En lo relativo a las medidas adoptadas por la administración, indica que todas las medidas adoptadas por la Ilustre Municipalidad de El Quisco se han manifestado a través de actos administrativos fundados, tanto técnica como jurídicamente, rechazando de manera categórica la premisa de que estos obedezcan a criterios arbitrarios o en contravención al ordenamiento jurídico. Así como se ha informado, la decisión de terminar de forma anticipada el contrato administrativo corresponde a una potestad entregada por la ley, decisión que ha sido adoptada previo análisis del mérito del contrato y estado de avance y cumplimiento de tal. El decreto alcaldicio 1760 del año 2020, que dispone el término anticipado del contrato “normalización de redes húmedas contra incendios en establecimientos educacionales Municipalidad de El Quisco” ID 3693-117-LE19, contiene todos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que sostienen la decisión de la administración de resolver la convención por incumplimiento grave de las obligaciones del contratista. Con
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Alejandro Acosta Patroni, abogado, en representación de Ingeniería Pumps SpA. y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y su Decreto Alcaldicio N° 1760, de fecha 11 de junio de 2020, emanado del Administrador Municipal de la Ilustre Municipalidad de El Quisco
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