HUGHES/CAYUL
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sara Ximena Hughes Herrera, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho en contra de resolución de fecha 20 de julio de 2023, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2300779637-4, RIT 8723-2023, que denegó conceder el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva por no considerar que la libertad del imputado Carlos Santos Valencia, fuese un peligro para la seguridad de la sociedad, y en su lugar decretó la prisión preventiva del imputado por peligro de fuga, citando a audiencia para el 8 de agosto del año en curso con la finalidad de fijar caución. Señala que en la audiencia celebrada el 20 de julio de 2023, el imputado fue formalizado por un delito de microtráfico, y que el Ministerio Público solicitó que se decretara la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Sin embargo, accediendo a la solicitud de la defensa, el tribunal decretó la prisión preventiva bajo la causal de peligro de fuga, fijando audiencia para discutir el monto de la caución. Añade que el Ministerio Público dedujo apelación verbal en contra de dicha resolución, arbitrio que fue declarado inadmisible por el tribunal, al estimar que la apelación verbal del artículo 149 del Código Procesal Penal sólo procede cuando se deniegue o revoque la prisión preventiva, añadiendo que en este caso no se había fijado aún una caución económica. Considera que el recurso es plenamente admisible, por cuanto el tribunal recurrido no acogió la apelación presentada en contra de una resolución que declaró la prisión preventiva por una causal diversa a la solicitada por el Ministerio Público, en circunstancias que la admisibilidad del recurso de apelación verbal en este caso se desprende de lo prescrito en el artículo 370 del Código Procesal P
Fallo
fallo de la referida apelación. SEGUNDO: Que informando el tribunal requerido, remitió la transcripción de la audiencia de formalización, dirigida por el juez don Mario Cayul Estrada, la que, en lo pertinente, indica: ““Se cierra el debate y se decide no dar lugar al recurso, dado lo resuelto anteriormente, y teniendo en cuenta, además, que no se ha fijado aún una caución económica, por lo que indistintamente el imputado va a ingresar a prisión preventiva a contar de esta fecha”. TERCERO: El recurso de hecho, en su vertiente penal, se configura como una herramienta procesal que proporciona a las partes la facultad de supervisar la concesión de un recurso de apelación más allá de los supuestos previstos por el Código Procesal Penal. También se aplica cuando al concederse el recurso se decretan efectos divergentes a los establecidos. Por otra parte, procede en los casos en que el recurso de apelación no es admitido a trámite. CUARTO: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, referido a los recursos relacionados con la medida de prisión preventiva, señala que “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno”. QUINTO: Que luego de
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sara Ximena Hughes Herrera, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho en contra de resolución de fecha 20 de julio de 2023, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2300779637-4, RIT 8723-2023, que denegó conceder el recurso
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