BANCO DE CHILE CON OMAR CEA SANTIBAÑEZ
Rol
Fecha
23 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que en autos rol C-4436-2019 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulados Banco de Chile/Cea, por resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por el incidentista. 2º) Que de los estampes receptoriales de fecha 27 de julio y 05 de agosto, ambos de 2019, el ministro de fe certifica que el requerido don Omar Andrés Cea Santibáñez tiene su domicilio en calle San Nicolás N°1320, departamento 1105, de la comuna de San Miguel, señalando, además, que le consta que ese es su domicilio y que se encuentra en el lugar del juicio. Luego, con fecha 20 de agosto de 2019, en virtud de las búsquedas realizadas, el ministro de fe notifica a la referida persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, trabándose, en consecuencia, la litis. 3°) Que el artículo 44, inciso primero, del referido cuerpo de normas, dispone: ”Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe”. 4°) Que del mérito de los antecedentes, fluye del certificado de viajes de 08 de enero de 2020, extendido por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile, que don Omar Andrés Cea Santibáñez, desde el 14 de mayo de 2019 al 06 de septiembre de 2019, se encuentra fuera del territorio nacional, en la República de China. 5°) Que de lo expuesto, puede concluirse con toda evidencia que el requerido de notificación, al tiempo en que se practicó los respectivos estampes receptoriales, así como la correspondiente notificación conforme a lo
Fallo
se declara que el referido incidente queda acogido, sin costas. Consecuentemente, se anula la notificación de la demanda al ejecutado y las demás resoluciones y actuaciones que de ésta deriven. Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil téngase al incidentista por notificado de la demanda, una vez notificado el cúmplase de la presente resolución. Devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial (S) Carlos Hidalgo Herrera. N° 1452-2022 Civil Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada la ministra señora Celia Catalán Romero, fiscal judicial (s) señor Carlos Hidalgo Herrera y abogado integrante señor Fernando Ortíz Alvarado. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Ortíz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
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San Miguel, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que en autos rol C-4436-2019 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulados Banco de Chile/Cea, por resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por el incidentista. 2º) Que de los estampes receptoriales
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