ROBLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que los antecedentes acompañados dan cuenta que la omisión contra la cual se recurre y el domicilio del actor, donde se producirán sus efectos (Ñuñoa), no corresponden al territorio jurisdiccional de este tribunal. Por lo que, de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta Corte se declara incompetente, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal de fojas 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Acordada con el voto en contra del ministro don Moisés Muñoz Concha quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, atendido el domicilio indicado por la actora en su libelo y por cumplir los presupuesto establecidos en el numeral 2° del referido Autoacordado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1696-2023. acl
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta Corte se declara incompetente, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal de fojas 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Acordada con el voto en contra del ministro don Moisés Muñoz Concha quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, atendido el domicilio indicado por la actora en su libelo y por cumplir los presupuesto establecidos en el numeral 2° del referido Autoacordado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1696-2023. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que los antecedentes acompañados dan cuenta que la omisión contra la cual se recurre y el domicilio del actor, donde se producirán sus efectos (Ñuñoa), no corresponden al territorio jurisdiccional de este tribunal. Por lo que, de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Supre
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