SIN INFORMACION

ROBLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que los antecedentes acompañados dan cuenta que la omisión contra la cual se recurre y el domicilio del actor, donde se producirán sus efectos (Ñuñoa), no corresponden al territorio jurisdiccional de este tribunal. Por lo que, de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta Corte se declara incompetente, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal de fojas 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Acordada con el voto en contra del ministro don Moisés Muñoz Concha quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, atendido el domicilio indicado por la actora en su libelo y por cumplir los presupuesto establecidos en el numeral 2° del referido Autoacordado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1696-2023. acl

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta Corte se declara incompetente, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal de fojas 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Acordada con el voto en contra del ministro don Moisés Muñoz Concha quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, atendido el domicilio indicado por la actora en su libelo y por cumplir los presupuesto establecidos en el numeral 2° del referido Autoacordado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1696-2023. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que los antecedentes acompañados dan cuenta que la omisión contra la cual se recurre y el domicilio del actor, donde se producirán sus efectos (Ñuñoa), no corresponden al territorio jurisdiccional de este tribunal. Por lo que, de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Supre

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