HERNÁNDEZ/RECAUDACIONES Y COBRANZAS LIMITADA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Pero en el motivo Séptimo se elimina la frase “contrastadas con la información contenida en el Informe Provincial del Trabajo Santiago de fecha 08 de noviembre de 2022”. Y se tiene en su lugar y además, presente: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que el acuerdo arribado en la instancia administrativa estableció como fecha de pago julio del año 2022, mes, en que según consta en la liquidación acompañada no se efectuó pago alguno por concepto de comisiones y semana corrida, siendo dable concluir, en razón de la naturaleza de los pagos realizados en materia laboral, los cuales dan cumplimiento a prestaciones devengadas con anterioridad, que los montos establecidos en la liquidación de junio corresponden a prestaciones originadas en el mes de mayo, época durante la cual el trabajador se encontraba en funciones, circunstancia que tiene por acreditada la sentenciadora de base. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se confirma en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en RIT J-596-2022. Regístrese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-1961-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se confirma en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en RIT J-596-2022. Regístrese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-1961-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 22, 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Pero en el motivo Séptimo se elimina la frase “contrastadas con la información contenida en el Informe Provincial del Trabajo Santiago de fecha 08 de noviembre de 2022”. Y se tiene en su lugar y además, presente: Que, del mérito d
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