SILVA VELASCO ANGIE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
53077-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la resolución impugnada, de fecha 14 de septiembre de 2021, además de denegar la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente, disponiendo que ésta debe hacer abandono del país. Segundo: Que así las cosas, el actuar de la administración en orden a disponer el abandono del país, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la persona en cuyo favor se acciona, quien vive en Chile desde más hace casi cuatro años con su pareja –con quien contrajo vínculo de unión civil en el año 2019-, cuenta con trabajo estable, además de no constar en autos que haya sido condenada en nuestro país o en su nación de origen. Tercero: Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio solo en cuanto se dejará sin efecto la orden de abandono dispuesta en autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 291-2022, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Angie Stephanie Silva Velasco, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país decretada a su respecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus y del Abogado Integrante Sr. Morales, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 53.077-2022.
Fallo
por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la persona en cuyo favor se acciona, quien vive en Chile desde más hace casi cuatro años con su pareja –con quien contrajo vínculo de unión civil en el año 2019-, cuenta con trabajo estable, además de no constar en autos que haya sido condenada en nuestro país o en su nación de origen. Tercero: Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio solo en cuanto se dejará sin efecto la orden de abandono dispuesta en autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 291-2022, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Angie Stephanie Silva Velasco, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país decretada a su respecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus y del Abogado Integrante Sr. Morales, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 53.077-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 91725-2022: téngase presente Al escrito folio 91768-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la resolución impugnada, de fecha 14 de septiembre de 2021, además de denegar la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente, disponi
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