30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MIGLIARDI LAGOS DE LA FABIAN SPA/SALCOBRAND S.A.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que la modificación al artículo 3° de la Ley 19.983 en cuanto establece: “Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma (…)” se introdujo por la Ley 20.323 publicada el 29 de enero de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el seis de mayo de dos mil veinte, por el 30° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 7489-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Francisco Migliardi contra el recurso. Santiago, 22 de agosto de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°13: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que la modificación al artículo 3° de la Ley 19.983 en cuanto

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