SIN INFORMACION

ASTUDILLO/CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, con fecha 21 de junio de 2023, comparece doña NATALIE JOCELYN ASTUDILLO GUAQUÍN, cédula nacional de identidad N°16.158.836-9, cesante, domiciliada en calle Alcalde Luis Andrade N°756, comuna Castro, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DE CHILOÉ y de la CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS, por cuanto aquellas decidieron aplicar y confirmar la medida disciplinaria de destitución de manera arbitraria e ilegal. Refiere la actora que fue objeto de un sumario administrativo instruido por resolución exenta N°922, del Servicio de Salud de Chiloé́, de fecha 15 de diciembre de 2021. En dicho sumario, se le imputó el obrar infringiendo la probidad administrativa por haber, supuestamente, falsificado sus liquidaciones de remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre de 2021, a fin de obtener un crédito en una Cooperativa de ahorro (Libercoop). El Sumario Administrativo en cuestión, concluyó con la aplicación de la medida de destitución mediante resolución exenta N°1458, de fecha 15 de marzo de 2022. Indica que no presentó recursos administrativos contra la referida resolución, pero posteriormente, dado que se encontraba pendiente el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría, solicitó a ese órgano que no tomara razón de la resolución que disponía su destitución. Agrega que su destitución fue aprobada por parte de la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante la Toma de Razón efectuada el 06 de enero de 2023, así́ como también rechaza solicitud efectuada por su abogado, mediante resolución Folio: E347721/2023, de fecha 22 de mayo del presente, por lo que conforme al artículo 54 de la ley 19.880, se encuentra dentro de plazo para ejercer esta acción. Además de aquello, existe un proceso penal en causa RIT 2292-2022 del Juzgado de Garantía de Castro, que actualmente se encuentra con una suspensión condicional del procedimiento vigente. Alega infracción grave al debido proceso en el proceso sumarial. Primeram

Fundamentos

considerando que el recurso de protección fue presentado el 21 de junio de 2023, la presente acción cautelar resulta extemporánea. El impugnado oficio N° E347721, de 2023, desestimó el reclamo de la actora por extemporáneo. Argumenta que mediante la resolución exenta N° 1.458, de 15 de marzo de 2022, el Servicio de Salud Chiloé acogió la proposición formulada por el fiscal instructor, de imponer a la actora la medida disciplinaria de destitución; resolución que fue notificada a la recurrente el día 24 de marzo de 2022. Luego, el Servicio de Salud Chiloé emitió la resolución N° 90, de 3 de agosto de 2022, que ordena la destitución de la señora Astudillo Guaquín, que fue remitida a la Entidad Fiscalizadora para su toma de razón. Con fecha 6 de octubre de 2022, la actora formuló un reclamo de ilegalidad ante este Órgano de Control, impugnando la medida disciplinaria impuesta a su respecto. Así, atendido que la resolución exenta N° 1.458, de 2022, fue notificada a la recurrente con fecha 24 de marzo de 2022, el reclamo de ilegalidad de la actora fue presentado transcurrido con creces el lapso de diez días hábiles previsto por el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para su interposición Asimismo, es improcedente el recurso de protección contra la toma de razón, por ser un control preventivo que examina la juridicidad de una actuación administrativa, y es una función exclusiva de la Contraloría. La Contraloría Regional de Los Lagos, con fecha 6 de enero de 2023 tomó razón de la resolución N°90 de 3 de agosto de 2022, del Servicio de Salud de Chiloé, por encontrarse ajustada a derecho. Comenta que, en torno a lo que la recurrente considera errada formulación de cargos, la actora presentó sus descargos los que constan a fojas 56 a 70 de los autos sumariales, no apareciendo que la interesada desconociera la irregularidad por la que se le acusó, ni ha sido impedida de ejercer una correcta defensa. Agrega que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y responsabilidad, son materias que corresponden a los órganos de administración, de manera que sólo compete a la entidad de control objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna vulneración al debido proceso, lo que no se advirtió en la especie. Acompaña a su informe: a) Presentación W028877, de 2022, a través de la cual la actora interpone recurso de ilegalidad. b) Oficio N° E347721, de 2023, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que atiende requerimiento identificado en el número precedente. c) Resolución exenta N° 1.458, de 15 de marzo de 2022, del Servicio de Salud Chiloé. d) Resolución N° 90, de 3 de agosto de 2022, del Servicio de Salud de Chiloé. A folio 16, evacua informe el Servicio de Salud de Chiloé, insta por rechazo del recurso con costas. Alega primeramente la extemporaneidad de la acción de protección, por cuanto la actora tomó conocimiento de la resolución de destitución con fecha 24

Fallo

fallo del recurso de protección, por lo que es evidente su extemporaneidad. Octavo: Que, a mayor abundamiento, sobre el fondo del asunto cabe señalar que el artículo 160 de la Ley 18.834 establece que “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama”. En ese orden de cosas, la resolución que decretó la destitución de la actora, fue notificada el 24 de marzo de 2022, y el reclamo de ilegalidad fue interpuesto el 6 de octubre de la misma anualidad, por lo que la acción fue declarada extemporánea por Contraloría. Además, el actor no da cuenta de qué forma se habría vulnerado el debido proceso en el proceso sumarial, más aún, cuando las alegaciones sobre la ilegalidad del mismo debió hacerlas derechamente en el reclamo de ilegalidad ante la Contraloría, lo cual, como ya se ha dicho fue declarado extemporáneo por el mismo Servicio. Noveno: Que, en cualquier caso, la decisión de los recurridos que se impugna en el recurso, fue desplegada en el ámbito de sus atribuciones, no habiéndose impugnado por las vías correspondientes. Además, la Contraloría General de la República carece de las facultades para modificar la toma de razón de re

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, con fecha 21 de junio de 2023, comparece doña NATALIE JOCELYN ASTUDILLO GUAQUÍN, cédula nacional de identidad N°16.158.836-9, cesante, domiciliada en calle Alcalde Luis Andrade N°756, comuna Castro, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DE CHILOÉ y de la CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica