C.A. de Santiago

DIAZ ROBLES ANGELICA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

53080-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 2.999-2022. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a la decisión de confirmar la sentencia apelada y rechazar la acción constitucional, teniendo para ello presente, como un nuevo elemento de juicio, que es un hecho público y notorio –ampliamente difundidos en medios de comunicación social, especialmente en entrevistas al Director del Servicio Nacional de Migraciones- la situación en que se encuentra el mencionado servicio, pues su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros está ampliamente sobrepasada, en atención al gran número de peticiones que actualmente se encuentran en tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N° 19.880; y que, por otro lado, al encontrarse en tramitación la solicitud de residencia del amparado ante el servicio recurrido, aquel goza de residencia temporal que permite –entre otros derechos- su libertad ambulatoria, salir y regresar del territorio nacional, obtener cédula de identidad y RUN, y realizar actividades remuneradas (Arts. 37, 38 inciso 2°, 43 y 73 de la Ley N° 21.325, de migración y extranjería), por lo que tampoco se advierte vulneración a su seguridad individual. Se previene que el Ministro Sr. Matus estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos, teniendo únicamente presente para efectuar a la Administración la sugerencia de acelerar el procedimiento administrativo respecto del amparado, que en el caso de autos el Servicio Nacional de Migraciones no apeló de la sentencia de primer grado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello que la parte recurrente ingresó su solicitud

Fallo

fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos, teniendo únicamente presente para efectuar a la Administración la sugerencia de acelerar el procedimiento administrativo respecto del amparado, que en el caso de autos el Servicio Nacional de Migraciones no apeló de la sentencia de primer grado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello que la parte recurrente ingresó su solicitud de residencia definitiva con data 09 de septiembre de 2019, y que desde la fecha en que la Autoridad Administrativa acogió a trámite dicha petición, han trascurrido casi tres años, sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente –no mediando razones de fuerza mayor o caso fortuito-, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, lo que importa necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.080-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 91764-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 2.999-2022. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a la

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