DONOSO REBUSNANTE RODRIGO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
53075-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción su parte considerativa. Y se tiene en su lugar y además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 N° 12 de su Ley Orgánica y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios es atribución de Gendarmería de Chile determinar tratándose de un condenado, la unidad penal donde aquel cumplir la condena, cuyo es el caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Rol N° 1.406-2022, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Alfredo Donoso Rebusnante. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Munita concurre a la revocatoria del fallo en alzada, teniendo además presente para ello que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente fundado y respaldado por el Informe Técnico aportado a los autos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por dejar sin efecto el traslado de unidad penal de que fue objeto el amparado, teniendo además presente para ello: 1°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una act
Fundamentos
fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 2°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debieron haber sido sopesado, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva. 3°.- Que, en este contexto, aparece que la medida de traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.075-2022
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Alfredo Donoso Rebusnante. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Munita concurre a la revocatoria del fallo en alzada, teniendo además presente para ello que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente fundado y respaldado por el Informe Técnico aportado a los autos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por dejar sin efecto el traslado de unidad penal de que fue objeto el amparado, teniendo además presente para ello: 1°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está
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Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios 91766-2022, 91834-2022 y 91836-2022: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción su parte considerativa. Y se tiene en su lugar y además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 N° 12 de su Ley Orgánica y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios es atribución
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