A.F.P. CUPRUM S.A. CON EMPRESA CONSTRUCTORA ATLAS LTDA
Rol
P-262-2015
Fecha
11 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MACARENA GONZÁLEZ MARTEL, abogada en representación de AFP CUPRUM S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Simón Bolivar Nº 202, oficina 503, de la comuna de Iquique entablando demanda ejecutiva por cobro previsional en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA ATLAS LTDA., representada por don Víctor Giannoni Buneder, domiciliados en calle Tarapacá Nº 759, de la comuna de Iquique. Expone, que conforme el artículo 19 del D.L. 3.500 y el artículo 2º de la ley 17.322, la demandada le adeuda a su representada la suma de $86.597 por concepto de cotizaciones previsionales morosas, invocando como título ejecutivo la Resolución N°1046710, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita la acción. Por lo anterior, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la sociedad demandada, por la suma de $86.597.- por concepto de cotizaciones previsionales morosas, más reajustes, intereses y recargos correspondientes, se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda, con costas. SEGUNDO: Comparece, con fecha 21 de abril del 2022, don Álvaro Martín Báez Espejo, abogado, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA ATLAS LTDA., representada legalmente por don Víctor Giannoni Buneder, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción de prescripción. Menciona que la resolución en cobro persigue cotizaciones respecto del trabajador don Patricio Alberto Albornoz Lagos, cédula nacional de identidad Nº 12.105.588-9, por los meses de julio, agosto y septiembre, todos del año 2003, precisando que dicho trabajador dejó de prestar servicios para su representada con fecha 31 de diciembre de 2003, hecho que consta en el Finiquito de Trabajo que suscribieron las partes con la misma data, indicando como causal de término de la relación laboral la renuncia voluntaria del trabajador, prescrita por el legislador en el artículo 159 Nº2 del Código del Código: TBXEXXXCEKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Trabajo. De acuerdo a lo anterior, se encontraría dentro de la hipótesis fáctica prevista en los artículos 5 N°5 y 31 bis, ambos de la ley Nº 17.322, en relación con el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual alega la prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, de las multas, reajustes e intereses, pues han pasado más de cinco años contados desde el término de los servicios del trabajador que funda la ejecución. Por lo anterior, solicita el rechazo de la demanda, y se declare la prescripción de las acciones ejecutivas invocadas, con costas. TERCERO: Con fecha 09 de mayo de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Con fecha 30 de mayo del 2022, se declaró admisible la excepción de prescripción y se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Ef
Fallo
se declara: I.- SE ACOGE la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada con fecha 21 de abril del año 2022, poniéndose término a la presente ejecución una vez que la sentencia se halle firme y ejecutoriada. II.- Se deja sin efecto la retención decretada conforme el artículo 25 bis de le ley N°17.322, ofíciese a la Tesorería General de la República en su oportunidad. III.- No se condena en costas a la ejecutante por tener motivo plausible para litigar Notifíquese por correo electrónico. RIT P-262-2015 RUC 15- 3-0046858-3 Resolvió doña CATALINA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Iquique. Iquique, once de julio de dos mil veintidós, se incluyó en el estado diario la resolución que antecede. Código: TBXEXXXCEKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TBXEXXXCEKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-11T13:16:46-0400
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de julio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MACARENA GONZÁLEZ MARTEL, abogada en representación de AFP CUPRUM S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Simón Bolivar Nº 202, oficina 503, de la comuna de Iquique entablando demanda ejecutiva por cobro previsional en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA ATLAS LTDA., representada por don Ví
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica