JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

FLUITEK MARCO SPA/SINDICATO N° 1 DE TRABAJADORES DE EMPRESA FLUITEK MARCO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2023

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que conforme a los hechos establecidos en la causa, sólo existe el Sindicato N°1 de Trabajadores Empresa Fluitek Marco, vigente desde el 27 de marzo de 2023, sin perjuicio de haber existido un Sindicato interempresa, que conforme al Oficio Ordinario N°201-20834/2023 de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, se encuentra en receso, por lo que consecuentemente corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 360 del Código del Trabajo, pues, el Sindicato que está negociando es de reciente constitución, sin que existiere un instrumento colectivo vigente y por tanto, es improcedente el inicio de la negociación colectiva, conforme a lo señalado en el inciso primero de la referida disposición, que requiere la calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia, antes del inicio de la negociación colectiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 360, 401, 444 y 476 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha trece de julio del año en curso, dictada en causa RIT O-870-2023, RUC 2340490357-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó la medida cautelar solicitada por la demandante Fluitek – Marco SpA, y en su lugar, se acoge la misma, ordenándose la suspensión del proceso de negociación colectiva iniciado por la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte del Sindicato N°1 de Trabajadores Empresa Fluitek Marco. Regístrese y comuníquese. Rol 324-2023 (LAB)

Fallo

por tanto, es improcedente el inicio de la negociación colectiva, conforme a lo señalado en el inciso primero de la referida disposición, que requiere la calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia, antes del inicio de la negociación colectiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 360, 401, 444 y 476 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha trece de julio del año en curso, dictada en causa RIT O-870-2023, RUC 2340490357-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó la medida cautelar solicitada por la demandante Fluitek – Marco SpA, y en su lugar, se acoge la misma, ordenándose la suspensión del proceso de negociación colectiva iniciado por la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte del Sindicato N°1 de Trabajadores Empresa Fluitek Marco. Regístrese y comuníquese. Rol 324-2023 (LAB)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que conforme a los hechos establecidos en la causa, sólo existe el Sindicato N°1 de Trabajadores Empresa Fluitek Marco, vigente desde el 27 de marzo de 2023, sin perjuicio de haber existido un Sindicato interempresa, que conforme al Oficio Ordinario N°201-20834/2023 de la Ins

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