MP C/ SEBASTIAN ADRIAN PENA PAVEZ
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 62-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 19 de junio pasado, se dictó sentencia en contra de SEBASTIÁN ADRIÁN PEÑA PAVEZ, cédula de identidad N.° 17.052.471-3, nacido en Santiago el 3 de marzo de 1980, 32 años, soltero, vendedor, domiciliado en calle Fernando Lazcano N.º 1936, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en la cual fue condenado a la pena de cinco años y un dia de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de tentado, en la persona de iniciales V.D.C.S.S., hecho ocurrido el de 5 de Julio de 2022, en la comuna de San Miguel. Además, se condena a SEBASTIÁN ADRIÁN PEÑA PAVEZ, ya individualizado, pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a enterar en arcas fiscales ascendente a cinco unidades tributarias mensuales, y a las accesorias, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el 05 de Julio de 2022, en la comuna de San Miguel. Atendida la extensión de las penas corporales impuestas no se concede al sentenciado Sebastián Peña Pavez, ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley, por lo que deberá cumplirla real y efectivamente la pena impuesta, una en pos de la otra, principiando por la más gravosa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código Penal, según consta de la sentencia. El abogado penal público, don Gonzalo Andrés Cea Belmar, en representación del condenado Peña Pavez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en cuanto a la condena por el delito de Robo con Intimidación. Con fecha 02 de agosto pasado, se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los abogados
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal de nulidad en que se funda el recurso es la consagrada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la falta de fundamentación de la sentencia, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Estima la defensa que los jueces al acreditar el hecho punible, contravinieron las reglas de la lógica, particularmente el principio de la razón suficiente y de corroboración. En relación con el principio de razón suficiente cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Explicita que el Tribunal de base incurre en la causal denunciada en al momento de “presumir” por parte del tribunal el que su representado haya tenido participación efectiva en un delito de robo con intimidación, esto es, la deposición de la víctima, y de los funcionarios policiales, y en relación con las fotografías del sitio del suceso, de a motocicleta y del mapa del mismo lugar, ofrecidas por el Ministerio Público. Refiere que el Tribunal a quo asevera que su representado tuvo participación en el delito de robo con intimidación por el mero reconocimiento de la víctima, en este sentido, sostiene que “un reconocimiento producido a raíz de una detención por un procedimiento distinto puede ser perfectamente un reconocimiento inducido. Y, de ser efectivo el reconocimiento, tampoco es posible aseverar a ciencia cierta que mi representado haya tenido conocimiento real de la conducta que desplegaría el pasajero que llevaba en la motocicleta.” De acuerdo a lo sustentado por el recurrente, una persona que es víctima de un delito violento se encontraría en un estado de shock que le va a provocar una distorsión momentánea tanto en su entendimiento como en su voluntad. En su razonamiento, tales declaraciones presentan invalidación de sus premisas que sirven de fundamento al fallo. Y al ser tales premisas inválidas, entonces no constituyen antecedentes suficientes para determinar inequívocamente un
Fallo
fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal de nulidad en que se funda el recurso es la consagrada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la falta de fundamentación de la sentencia, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Estima la defensa que los jueces al acreditar el hecho punible, contravinieron las reglas de la lógica, particularmente el principio de la razón suficiente y de corroboración. En relación con el principio de razón suficiente cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Explicita que el Tribunal de base incurre en la causal denunciada en al momento de “presumir” por parte del tribunal el que su representado haya tenido participación efectiva en un delito de robo con intimidación, esto es, la deposición de la víctima, y de los funcionarios policiales, y en relación con las fotografías del sitio del suceso, de a motocicleta y del mapa del mismo lugar, ofrecidas por el Ministerio Público. Refiere que el Tribunal a quo asevera que su representado tuvo participación en el delito de robo con intimidación por el mero reconocimiento de la víctima, en este sentido, sostiene que “un reconocimiento producido a raíz de una detención por un procedimiento distinto puede ser perfectamente un reconocimiento inducido. Y, de ser efectivo el reconocimiento, tampoco es posible aseverar a ciencia cierta que mi representado haya tenido conocimiento real de la conducta
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT 62-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 19 de junio pasado, se dictó sentencia en contra de SEBASTIÁN ADRIÁN PEÑA PAVEZ, cédula de identidad N.° 17.052.471-3, nacido en Santiago el 3 de marzo de 1980, 32 años, soltero, vendedor, domiciliado en calle Fernando Lazcano N.º 1936, de la co
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