ARANCIBIA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1 Jaime Daniel Arancibia Torres dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Municipalidad de Osorno, por estimar arbitraria e ilegal la Resolución n.° 1304 de 9 de junio de 2023 que mantuvo su calificación en lista 3 manteniéndolo por segundo año consecutivo en lista condicional. Indicó que el 25 de noviembre de 2019 fue nombrado Director titular del Departamento de Salud Municipal de Osorno, ocurriendo que a partir de junio de 2021 las nuevas Autoridades Municipales comienzan a llevar a cabo reiteradas intervenciones con el único objetivo de lograr su renuncia voluntaria. Así, el 16 de septiembre de 2021 se instruye un sumario en su contra por una denuncia de maltrato laboral efectuada por la Asociación Gremial AFUSAM. En tal marco, el 11 noviembre de 2021, el Fiscal a cargo del sumario lo suspende de funciones, lo que se mantiene hasta el 18 de julio de 2022. Tal sumario concluye el 27 de julio de 2022 con la imposición de medida disciplinaria de suspensión por 3 meses; rebaja de su remuneración en 50%; y baja de 6 puntos en el proceso de calificación agosto 2020 – septiembre 2021 quedando calificado en Lista Tres - Condicional. Habiendo interpuesto recurso de reposición a dicha sanción, éste fue rechazado. Indicó que luego, el 6 de octubre de 2022, se instruye nuevo sumario en su contra por denuncia de AFUSAM por haber participado a través de plataforma Zoom en un seminario de la Asociación Chilena de Municipalidades encontrándose suspendido de funciones. De esta forma, y a partir de otros actos de hostigamiento que refiere, queda de manifiesto la reiterada motivación del Alcalde de destituirlo, inhabilitarlo o subrogarlo a través de delegación de atribuciones y funciones y o calificaciones. Finalizó indicando que por resolución de 9 de junio de 2023 se le informó sobre el proceso de Calificaciones Periodo 2021-2022, indicándosele que se procede a mantener para dicho proceso el puntaje obtenido anteriormente en el Proceso de Calificaciones 2020-2021, dada su ausencia superior a 6 meses en este último periodo de evaluación. Finalizó pretendiendo se declare que tal resolución de 9 de junio de 2023 es arbitraria e ilegal y consecuentemente se le ubique en el lugar en la lista de calificación que corresponde con el mérito. Segundo: Que a folio 13 la recurrida solicitó el rechazo por ausencia de actuar ilegal o arbitrario de su parte ya que las calificaciones en cuestión fueron efectuadas dentro del marco legal. Por lo demás, el recurrente oportunamente reclamó de dicho proceso de calificación ante la Contraloría Regional de Los Lagos, reclamo que fue desestimado. Agregó que el recurrente efectivamente estuvo sin ejercer sus funciones por lapso de 12 meses, por lo que según el artículo 36 ya citado, no fue posible calificar al funcionario y se mantuvo su calificación anterior. Agregó que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar de las calificaciones sino el recurs
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; disposiciones de la Ley N.° 18.883 que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y disposiciones del Auto Acodado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del Recurso de Protección, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto a folio 1 por Jaime Daniel Arancibia Torres contra la Municipalidad de Osorno, sin costas. Redacción de la Ministra Sra. Marcia del Carmen Undurraga Jensen. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1178-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 Jaime Daniel Arancibia Torres dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra la Municipalidad de Osorno, por estimar arbitraria e ilegal la Resolución n.° 1304 de 9 de junio de 2023 que mantuvo su calificación en lista 3 manteniéndolo por segundo año consecutivo en
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