FISCALIA ARICA C/ MARIANELA DEYSI TUPA AYCA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2023
Materia
OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce, en lo pertinente, el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado defensor penal José Luis Andrés Alarcón, por los condenados Carolina Tupa Ayca, Marianela Tupa Ayca y Amler Andrés Godoy Araya, se alzó en contra de la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil veintitrés por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que en lo apelado, no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a sus representados. Refiere que todos sus representados fueron condenados como coautores de un delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000. y fueron absueltos de la imputación como autores de un delito de asociación Ilícita para el narcotráfico y se les reconoció en la sentencia las atenuantes de la irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos. Indica que en el debate sobre la determinación de la pena ofreció como medio de prueba tres pericias sociales elaboradas respecto cada uno de sus defendidos, sin embargo, los sentenciadores no concedieron la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva fundando su rechazo en apreciaciones arbitrarias, contradictorias y alejadas de las reglas de apreciación de la prueba establecidas por el legislador procesal penal. Cita al efecto el artículo 297 y 340 del Código Procesal Penal. Afirma que se acreditó que sus tres representados tienen conciencia del ilícito cometido, reconocieron su participación ante el tribunal, son personas de trabajo, con familia y no tienen conductas disruptivas previas. Pide que se revoque lo resuelto y conceda la pena alternativa de libertad vigilada intensiva a Carolina Tupa Ayca, Marianela Tupa Ayca y Amler Andrés Godoy Araya. SEGUNDO: Que, el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, dispone en lo que importa al recurso: “La libertad vigilada intensiva podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la s
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por los sentenciadores en el considerando trigésimo primero de la sentencia impugnada. CUARTO: Que, sobre el particular cabe agregar los informe sociales presentados respecto de los condenados, no aportan otros antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto por el Tribunal de primer grado, toda vez que no dan cuenta de antecedentes sociales y características de personalidad de los condenados, de su conducta anterior y posterior al hecho punible, entre otros, para determinar la eficacia en el caso específico de la sustitución de la condena originalmente impuesta para la efectiva reinserción de los mismos debiendo destacarse que llama profundamente la atención que a dicho informe se agregaron los contratos de trabajo de los tres imputados, los de Carolina Tupa Ayca y Marianela Tupa Ayca con el mismo empleador, Daniel Rodríguez Rojas, de dos de agosto de dos mil veintiuno y tres de enero de dos mil veintidós, respectivamente, y el de Amler Godoy Araya con la empresa contratista Daniel Aris Rodríguez Rojas, representada por el mismo empleador que las otras imputadas, quien además resulta ser otro de los condenados en este proceso, todos con idéntico domicilio, lo que demuestra la falta de sustento de las conclusiones de los informes sociales. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT O-86-2023, RUC N° 2100817078-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 579-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
fallo : 12:00 horas Imputado: Marianela Deysi Tupa Ayca, Amler Godoy Araya y Carolina Tupa Ayca Delitos: Tráfico ilícito de drogas (Art. 3)/Obstrucción a la investigación/ Asociación Ilícita, Conducción sin la debida licencia y lavado de activo. Tipo de recurso: Apelación sentencia definitiva Escritos resueltos en audiencia: Ninguno. Arica, veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo la presentación de folio N° 4: A lo principal y tercer otrosí: Téngase presente. Al primer otrosí: No ha lugar por improcedente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Proveyendo el escrito de folio N° 5: Téngase presente. VISTO: Se reproduce, en lo pertinente, el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado defensor penal José Luis Andrés Alarcón, por los condenados Carolina Tupa Ayca, Marianela Tupa Ayca y Amler Andrés Godoy Araya, se alzó en contra de la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil veintitrés por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que en lo apelado, no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a sus representados. Refiere que todos sus representados fueron condenados como coautores de un delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000. y fueron absueltos de la imputación como autores de un delito de asociación Ilícita para el narcotráfico y se les reconoció en la sentencia las atenuantes de la irreprochable conducta
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 579-2023 Penal Ruc: 2100817078-6 RIT: 86 -2023 Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de Arica Integrantes: Ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señor Marco Flores Leyton y Abogado Integrante, señor Carlos Farfán Soza. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a
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