C.A. de Puerto Montt

SUBIABRE ARROEZ FERNANDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

53236-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los

Fundamentos

fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. 2° Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 299-2022 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando Wladimir Subiabre Arroez, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del primer semestre del año en curso, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, en concepto del disidente, la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en tanto su decisión cumpla con los requisitos establecidos en el DL 321 y su reglamento. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 53.236-2022.

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Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos que sirven para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos

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